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300 ISIDORO DE VILLAPADIERNA O. F. M. CAP. durante la actual incomunicación con la Silla Apostólica. Este espinoso asunto que Urquijo no se atrevió a dilucidar en su decreto jansenista del 5 de septiembre de 1799, fué estudiado por el Consejo de Estado en 1812, que se dividió en dos opiniones. La mayoría propuso que mientras subsista la actual incomuni– cación con la Santa Sede se hagan las confirmaciones de los Obis– pos por los metropolitanos, con el consentimiento de los sufragá– neos, y la confirmación de los metropolitanos la hará el obispo más antiguo de la Provincia, con el consentimiento de sus com– provinciales. La minoría - cinco ministros entre ellos el Car– denal Borbón - encomenda la resolución al Concilio Nacional. Las Comisiones reunidas, eclesiástica y de Justicia, también se dividieron al dar su dictamen en mayo de 1813. La mayoría - en ella Villanueva y los suyos de la Comisión eclesiástica - reafirmaba la solución de la otra mayoría del Consejo de Estado, y en este sentido extendieron el proyecto de decreto. La mino– ría, integrada por el Obispo Prior de San Marcos de León y el presbítero catalán D. Félix Aytés, encomendaba la solución al Cardenal Primado de acuerdo con el episcopado. En la sesión del 22 resolvieron las Cortes que se imprimieran estos dictámenes ; pero no volvieron a ocuparse de este asunto ni de los impedimentos matrimoniales 88 • El 14 de septiembre cerraron sus sesiones las Cortes Gene– rales y Extraordinarias, y se abrieron en Madrid en octubre las Ordinarias, en las que Villanueva y otros diputados jansenistas encontraron también asiento. Pero la cuestión religiosa, y aún la política, quedaron en el mismo estado en que las habían dejado las Cortes de Cádiz. Villanueva que sin duda esperaba obispar por su amistad con el Cardenal Regente y por sus méritos en 88 Dictámenes del Consejo de Estado y de las Comisiones eclesiás– tica y de Justicia reunidas sobre el modo de suplir las confirmaciones de los Obispos electos durante la actual incomunicación can la Silla Apostólica, con la minuta de decreto que las mismas Comisiones pre– sentan a la deliberación de las Cortes Generales y extraordinarias. Cádiz, Imprenta Nacional, 1813. - Para precaver una posible decisión com– pletamente anticanónica y jansenista publicó el diputado Inguanzo (luego Cardenal Primado) su sustancioso Discurso sobre la confirma– ción de los Obispos en el qual se examina la materia por los principios canónicos que rigen en ella en todos los tiempos .Y circunstancias, y se contrae a las actuales de la Península. Cádiz: Imprenta de D. Vicente Lema, 1813.

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