BCCCAP00000000000000000000433

298 ISIDORO DE VILLAPADIERNA O. F. M. CAP. juicio de la Comisión era un Tribunal mixto, más civil o temporal que eclesiástico ; pero en todo caso su autoridad era nula o al menos dudosa ya que « el establecimiento de la Inquisición es– pañola fué efecto de la política de los Reyes, y debió su origen a su autoridad y a la absoluta eclesiástica que impetraron para su Inquisidor general, que ellos mismos proponían a Su Santidad para que le nombrase». El ,1, de enero de 1813 comenzó la discusión, en la que los liberales se esforzaron constantemente en obviar el aspecto ca– nónico. Villanueva confiesa « humildemente» su contributo a la abolición de la Inquisición : « Y o fuí por ventura uno de los que más contribuyeron a esta victoria ; en lo que no tuve otro mérito que el poder decir de la inquisición, como individuo que había sido de aquel gremio en el Tribunal de la corte, cosas recónditas, de cuya noticia carecían los que estaban a la parte de afuera» 80 • Efectivamente pronunció un atiborrado discurso los días 20 y 21 de enero en el que repitió las mismas acusaciones triviales y manidas sobre los supuestos abusos de la Inquisición, y ahogó por la restauración de los derechos episcopales en las causas de la fe 81 • Antes que él habían ya hablado Muñoz Torrero, el primero que en abril de 1812 acuñó el apotegma de la incompatibilidad de la Inquisición con la Constitución ; Espiga, que especialmente se interna y se pierde sobre el derecho del Primado de la Iglesia en el discernimiento de las verdades dogmáticas y condenación de los errores y en el recibimiento de las apelaciones 82 ; Oliveros, que se rebela amenazador contra los que le están tildando de jansenista y quesneliano 83 ; y por último también habló el an– ciano presbítero Serra, quien dijo las más tremendas enormida– des sobre la autoridad del Papa a quien niega, entre otras cosas, 80 J. L. VILLANUEVA, Vida literaria, I, 329-330. 81 Diario de Ses., VI, 4399-4418. Lo imprimió la Imprenta de D. Diego García Campoy en 1813, y fué prohibido por edicto de la In– quisición de Valladolid el 23 de julio de 1815. 82 Diario de Sesiones, VI, 43,i3-4350. Este discurso, v concreta– mente sus expresiones sobre la infalihilidad del Papa y l~s derechos de primacía, nearon a Espiga las principales dificultades en Roma cuando el gobierno español presionó para que se le diera la mitra de Sevilla. Espiga no se explicó satisfactoriamente en la retractación o explicación exigida por Roma, y aún al final se negó a hacerlo. 83 Diario de Ses., VI, 4385 ss.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz