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EL JANSENISMO ESPAÑOL Y LAS CORTES DE C.'\DIZ 297 comunidad que no constase a lo menos de 12 religiosos, que se redujeran los conventos al número que exigiese la necesidad de los pueblos, y que el restablecimiento se hiciera « bajo el pie de observancia que reclama estrechamente el Santo Concilio de Trento ». Estas proposiciones fueron presentadas con mayor amplitud a las Cortes por el anticlerical secretario de Gracia y Justicia Cano Manuel, unos días después, y fueron pasadas a la Comisión de Regulares que la integraban la Eclesiástica, la especial de Hacienda y la de Secuestros y confiscos. La Comisión celebró 33 sesiones desde el 4 de octubre de 1812 hasta el lº de enero de 1813. Villanueva reseñó cuidado– samente estas sesiones en su diario de diputado 78 , y él fué tam– bién el encargado de redactar el informe y proyecto que había de presentarse a las Cortes. Había acordado la Comisión que no se restableciera ningún convento sin licencia del Gobierno ; cada convento ha de tener un mínimum de 12 religiosos ; no se permite más de un convento de una misma Orden en un mismo pueblo ; prohibición de admitir novicios hasta que no se haya verificado la reforma, la cual se encomienda al Cardenal Borbón ; esta re– forma debía hacerse en España en el término de un año, y expi– rado el plazo debían ser suprimidos aquellos conventos donde por culpa de la misma Comunidad no se efectuó la reforma ; se prohibe exigir dote a las religiosas ; reducción especial de las comunidades de vida contemplativa; se fija en 23 y en 25 años respectivamente la edad para tomar el hábito y profesar. Extra– ñamente no se determinó nada sobre la privación de la exención. El dictamen fué leído en las Cortes los días 1 y. 2 de febrero, pero no se llegó a su discusión 79 • El triunfo mayor y más clamoroso que se apuntaron los liberales de las Cortes de Cádiz fué la abolición de la Inquisi– ción, desarticulada y prácticamente inexistente desde los pri– meros días de la invasión francesa. El dictamen fué elaborado por la Comisión de Constitución en la que junto al jefe de los liberales, Argüelles, figuraban también los jansenistas Muñoz Torrero, Espiga y Oliveros. Se declaraba al Tribunal del Santo Oficio ilegítimo por el defecto de autoridad, ya que faltó en su erección la concurrencia de las Cortes y el Rey, e incompatible con la Constitución « porque se opone a la soberanía e indepen– dencia de la Nación y a la libertad civil de los españoles». A 78 J. L. VILLANUEVA, Mi viaje a las Cortes, 407-485. 79 Diario de Ses., VII, 4604.
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