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EL JANSENISMO ESPAÑOL Y LAS CORTES DE CÁDIZ 295 la Religión. En cambio logró dar al famo;,o artículo 12 que pro– clama la Religión católica única y oficial de la Nación, la forma sustancial de la redacción definitiva 72 • Con una extraña genero– sidad intentó que en el artículo 91 que fija alguna de las cuali– dades para ser diputado a se incluyera también a los Prelados regulares que han tenido asiento en las Cortes anti– guas, y arregla su petición con una disertación histórica sobre la materia. ' Plenamente consintió él y los de su tendencia antipontifi– cia en la reafirmación de las regalías del regium exscquatur (art. 171 § 15), y de los recursos de fuerza (art. 261 § 8). En cambio mostró desconformidad con el artículo 248 que consagra el fuero eclesiástico, en el que debería hacerse « en tiempos más tran– lp.iilos » un arreglo « para libel'tar a los clérigos de la al'bitral'ie– dad a que no están sujetos los legos» 73 • Como la de todos los liberales la adhesión de Villanueva a la Constitución fué poco menos que idolátrica, pero la veía cons– tantemente amenazada por el espectro de la Curia l'omana. Así se explicó en la tertulia del Obispo de :Mallorca el día 9 de marzo de 1812 ; habló ponderativamente de las excelencias de la Cons– titución, la cual sin embargo auguraba un l'Íesgo : « la tenacidad de Roma en conservar a todo trance su monarquía universal eclesiástica y su dominación temporal sobre reyes y reinos». Estas enormidades las explayó en un opúsculo (no publicado) que intituló « Incompatibilidad de la monarquía universal y ab– soluta y de las reservas de la Curia Romana con los derechos y liber– tades políticas de las naciones» 74 • En otras noches y ante los mismos Obispos de :Mallorca y Sigüenza, que sin ser jansenistas declarados le escuchaban complacientes, Villanueva discurseó ampliamente sobre estos mismos temas y sobre la disciplina « primitiva» 75 • 72 La fórmula propuesta por Villanueva deeía: « La Nación espa– ñola eonservará y protegerá, con exclusión de toda seeta, la Religión católica apostólica romana, única verdadera que profesa y ha profe– sado desde los tiempos más remotos» (Diario de Sesiones, III, 1745- 1746). El texto definitivo del art. 12 es así: « La Religión de la Na– ción española es y será perpetuamente la católica apostólica romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas y prohibe el ejercieio de cualquier otra» (Ib., 1749). 73 Diario de Ses., III, 2273-2275. 74 J. L. VILLANUEVA, Vida literaria, I, 259-271. 75 ID., 272-312.

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