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EL JANSENISMO ESPAÑOL Y LAS CORTES DE cADiz 293 Los miembros de la Comisión le encargaron a él la extensión del dictamen, lo que hizo con verdadera fruición, exponiendo doctoralmente sus ideas también en la tertulia del Obispo de Mallorca, donde solía concurrir con el Obispo de Sigüenza y otros amigos diputados. La Comisión firmó el dictamen el 15 de agosto, y el 22 fué leído en las Cortes. En él se discursea lar– gamente sobre la importancia de los Concilios y las causas de haberse interrumpido su celebración en España ; causas que atribuye Villanueva a la incuria de la Congregación del Triden– tino, a la nueva formalidad de la confirmación exigida por la Curia de Roma, al recelo de los Reyes y al presuntuoso celo pas– toral de los Obispos que no juzgaron necesarios nuevos concilios. Para obviar en lo sucesivo estos inconvenientes Villanueva pro– pone estas tres medidas : no se solicite la confirmación de Roma, pues no se halla mandado en el Tridentino ni la Curia romana ha protestado de la práctica de Tarragona; asistencia del Rey o comisionado regio y examen ulterior de las actas por el Gobier– no ; y por último, reclamación del Rey o Cuerpo nacional si la celebración llega a interrumpirse. Terminaba el dictamen con las siguientes conclusiones que transcribimos íntegras: « l. Decretarán las Cortes la celebración de un Concilio nacional de España. 2. Excitarán el celo de M. R. Cardenal Arzobispo de Toledo a que conYoque y presida este concilio, sin que esta convocatoria y presidencia causen estado ni perjudiquen el derecho de primacía que pretendan tener en España los Prelados de otras metrópolis. 3. Se dejará al buen rspíritu y a la ilustración del M. R. Cardenal convocar para este Concilio, además de los Arzobispos y Obispos de la Península e Islas adyacentes, las personas eclesiásticas que deban asistir a él por derecho o por costumbres legítimas de nuestra Iglesia. 4. Designarán las Cortes del Consejo de Regencia una persona de su mayor confianza para que asista en su nombre al Concilio, conforme a la práctica antigua de nuestra Iglesia. 5. Se entre– gará al Concilio a nombre del Congreso la adjunta Memoria de los puntos de disciplina que juzga interesar a la prosperidad espi– ritual y temporal de la Nación, para que resuelva por sí la disci– plina interna, y con la aprobación de S. M. proceda a sancionar los de disciplina externa en que debe intervenir la autoridad soberana. 6. Estimularán las Cortes la piedad de los españoles doctos para que presenten memorias al Concilio sobre cuanto juzguen conducente a su objeto e ilustrar al pneblo con tratados sobre la utilidad que debe prometerse España del restablecí-

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