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288 ISIDORO DE VILLAPADIERNA O. F. M. CAP. Así lo hizo el Nuncio; 25 Arzobispos y Obispos, un Abad, un Prior y 3 Cabildos acudieron siempre al Nuncio en las dispen– sas matrimoniales, siendo sólamente 16 Arzobispos y Obispos y 6 Cabildos se'de vacante los que aceptaron el decreto de la Re– gencia 55 • Acabada la guerra la Santa Sede declaró nulas las dis– pensas hechas por los Obispos en uso de esta« facultades nativas», y hubo necesidad de acudir a la sanación, y en casos más graves, a la declaración de invalidez 56 • El 24 de septiembre de 1810 las Cortes Generales y Extraor– dinarias abrieron sus sesiones en Isla de León (San Fernando). anticlerical de Cádiz El Tribuno del Pueblo español del l. VI. 1813, pp. 82-85, comunicada y apostillada injuriosamente por un « Fr. P. de la C.». 55 Fueron afectos al Nuncio: Arzobispos de Compostela, Burgos, Tarragona y Valencia, y los Obispos de Orense, Mallorca, Menorca, Ibiza, Astorga, Badajoz, Barhastro, Barcelona, Cuenca, Oviedo, Pamplona, Salamanca, Santander, Tortosa, Albarracín, Vich, Tuy, Lérida, Segovia, Ceuta, y Obispo Prior de San Mareos de León ; el abad de Olivares y el Prior de Magacela, y los Capítulos sede vacante de Lugo, Segovia y Huesca. - Desafectos al Nuncio : el Arzobispo de Toledo y Administrador de Sevilla, los Obispos de Sigüenza, Pla– sencia, Calahorra, Almería, Córdoba, Mondoñedo, Valladolid, Jaén, Guadix, Tcruel, Cartagena, Orihuela, Huesca, Palencia, Urgel y el Coadministrador de Sevilla, y los Capítulos sede vacante de Cádiz, León, Málaga, Granada, Valencia y Coria (Cfr. ]Uemoria del Nuncio, citada anteriormente). - No se ha de inculpar de malicia o de jan– senismo a todos los que no quisieron reconocer al Nuncio sus faculta– des extraordinarias. El Cabildo de Cádiz fué infatigable defensor de la causa de la Iglesia ; en esta misma ciudad estaban los Obispos de Sigüenza y Calahorra defensores de los derechos eclesiásticos uno en la Junta Suprema de Censura y el otro en las Cortes. Fueron tam– bién celosos prelados los Obispos de Teruel, Cartagena y Urgel que firmaron la Instrucción Pastoral de 12 de diciembre de 1812, el docu– mento más grave de condenación de la obra irreligiosa de las Cortes, así como los Obispos de Mondoñedo y Orihuela que en 1811-1812 representaron a favor de la Inquisición. 56 Arch. Vat., Segr. di Stato, Madrid-Nunzio, 249 (1814). El Papa en su Breve de 17 de diciembre de 1814 al Card. Borbón le reprende firmemente por su conducta en este asunto del Nuncio y de las facul– tades que se arrogó y a cuyo uso incitó al Episcopado español. El Se– cretario de Estado de S. S. en despacho nº 73 del 18 de diciembre transmite al Nuncio las instrucciones para sanación o declaración de

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