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EL JANSENISMO ESPAÑOL Y LAS CORTES DE C.a\DIZ 285 extraordinarias especialmente para la dispensa de impedimentos matrimoniales <;lirimentes, y el 20 de noviembre del año anterior había obtenido del Conde de Floridablanca, Presidente de la Junta Central, el reconocimiento y autorización oficiales de di– chas facultades 46 • La precipitada fuga de Aranjuez el 1 de di– ciembre, ante el avance de los franceses, había impedido que el Nuncio comunicase al Cardenal Primado y a los Obispos este reconocimiento oficial de sus facultades. El Nuncio contestó, pues, el día 7 de febrero a la Junta Cen– tral haciéndola saber la orden recibida del difunto Presidente Floridablanca, y se excusa de no poder presentar copia del do– cumento pontificio de la concesión por haber quedado en la Nunciatura de Madrid ocupada actualmente por los franceses. Entretanto iban llegando las contestaciones de los Obispos al Cardenal Primado, favorables en su mayor parte al Nuncio, en quien suponían dichas facultades extraordinarias ; muchos ya habían recurrido a él anteriormente 47 • Ante esta posición del Obispado, el Cardenal atacó al Nuncio por el único punto vul– nerable e insoluble por el momento : pedirle el testimonio literal auténtico de sus facultades extraordinarias. El Nuncio contestó con firmeza, y el Cardenal le replicó con descortesía conminán– dole a que se abstuviera de conceder gracias y dispensas 48 • La Junta Central, ante lo espinoso del problema, se limitó por entonces a consultar a las Universidades cercanas de Se– villa, Valencia y Granada, y al Consejo de Castilla, silenciando la autorización hecha por la Junta Central en Aranjuez. El ex– pediente, con el dictamen del Consejo, fué pasado para su in– forme a la Junta de Materias eclesiásticas el 8 de diciembre. Esta Junta había sido creada el 2 de noviembre del mismo año para « disponer las materias eclesiásticas de la disciplina exter– na en cuyo arreglo y observancia debe intervenir la autoridad 46 ID., ib. 47 Entre los Obispos que respondieron al Cardenal aceptando o insinuando el uso de las « facultades nativas» se destaca el de Urgel, que contestó desde Castellón el 16 de febrero de 1809. El Obispo de Cartagena respondió que estaba ya dispuesto a comenzar el uso de sus plenas facultades. Como favorables al Nuncio fueron muy notables las respuestas del Arzobispo de Valencia ( el mismo que siendo Arzo– bispo de Zaragoza había aplaudido el decreto de 5 de septiembre de 1799), y la del valiente Cabildo de 'Sevilla que dependía del Cardenal, Administrador de la diócesis. 48 Arch. Vat., Arch. della Nunz. di Madrid, 232.
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