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282 ISIDORO DE VILLAPADIERNA O. F. M. CAP. reparac10n, Urquijo fué depuesto y encarcelado, y por Real De– creto del 10 de diciembre, inserto en la circular del Consejo de 9 de enero de 1801, se ordena la recepción y publicación de la bula Auctorem fidei de Pío VI, encargando a los Obispos y a la Inquisición la denuncia y castigo de los infractores y la reco– gida de cuantos libros y papeles contengan proposiciones o ex– presiones condenadas en dicha bula 37 • El canónigo Espiga fué separado de la Rota y mandado a residir a Lérida, lugar de su eanongía 38 • También se disolvió la tertulia de la Condesa de Montijo, retirada a Logroño. La In– quisición había recibido la orden de purificar el ambiente, pero con un arzobispo Aree al frente, un secretario Llorente y con inquisidores y consultores « en su mayor parte tan jansenistas, o digámoslo mejor, tan volterianos como los reos», los procesos fueron una mera fórmula o una pura burla 39 • En 1803 ha de pro– hibir la conocida obra de Hervás y Panduro, después de leído el informe del Arzobispo Amat « muy picado de aquella tarán– tula del jansenismo» 40 • Vuelto Godoy, después de la caída de Urquijo, a regir los destinos de España, procuró disimular un poco la ininterrumpida campaña antipontificia del absolutismo regalista. Esta vez el objetivo eran las Ordenes Religiosas, mantenedoras de la autori- 37 La publicación oficial y circulación de la Bula se hicieron bajo este título : Bula del Santísimo Padre Pío VI, de gloriosa memoria, por la qual se condenan muchas de las proposiciones de un libro impreso en idioma italiano con el título ele Atti e Decreti del Concilio Diocesano di Pistoja dell'anno MDCCLXXXVI. - In Pistoja per Atto Bracali, Stampatore vescovile. - Con approvazione ; y se prohibe este libro y otros cualesquiera que se hayan publicado en su defensa, o se publicaren en lo sucesivo en qualquier idioma. - Año 1801. Madrid, en la Imprenta Real. - El Decreto figura en la Novísima Recopilación de las leyes de España, I (Madrid 1805), 13-14. 38 Por Real Orden de 11 de diciembre de 1803 se le separó defi– nitivamente del Tribunal de la Rota, conservándole el suelclo « hasta que tenga otra renta equivalente» (Arch. Vat., Arch. della Nunz. di i1Iaclricl, 232 [Representación de D. José Espiga a la Junta Cen– tral Suprema, desde Pohlet a 11 de mayo de 1809 ]). 39 V. DE LA FUENTE, Historia ele las sociedades secretas antiguas _y modernas en España, :Y especialmente de la francmasonería, I (Lugo 1870), 143 ss. Cfr. la lista de los procesos intentados en LLORENTE, Historia crítica de la Inquisición de España, VIII (Madrid 1822), 227-228. ,Jo M. MENÉNDEZ PELA.YO , o. c. V, 219-220.
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