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P. CARLOS DE VILLAPADIERNA 77 «las herejías no snrgen sino cuando no se entienden bien las Escrituras y cuando se afirma, temeraria y atrevidamente, lo que no se ha entendido bien en ellas.1) Y como hay tanto pe– ligro de no entender bien la~ Escrituras, a causa de la natn– raleza del mismo libro, es necesario que una autoridad su– prema nos marque el camino a seguir en su lectura. NORMAS DE LA IGLESIA T,a leg·islaci/m eclesiástica con relación a las ediciones rk ];1 Bihlia en lengua romance se resume así : << La Iglesia reco– mienda y permite la lectura de la Biblia traducida a lenguas modernas con tres condiciones: que estén aprobadas por la Santa Sede, publicadas bajo 1a vigilancia ele los obispos y estén apostilladas con notas y explicaciones ele los escritores ccle~iásticos y ele los mejores comentaristas católicos. Prohi– be también la lectura de las traducciones hechas o editadas por no católicos. (Cánones del Código de Derecho canónico 1385, 1391.) Los autores y editores que sin la debida licen– cia hacen imprimir libros de las Sagradas Escrituras o sus anotaciones o comentarios incurren ipso facto en excomunión no reservada)) (canon 2318). La versión de las pericopes bíblicas en lengua vulgar que los sacerdotes, según la cost1umbre u oportunidad, hayan de leer al pueblo durante la misa, una vez leído el texto litúrgico en conformidad con la respuesta de la Comisión Bíblica del 30 de abril de 1934, debe ser conforme al ~exto latino. Diez años más tarde, el 22 de agosto de 1943, la misma Comisión Bíblica mantiene la conveniencia de leer públicamente en las iglesias el Evangelio o la Epístola de la misa, según alguna versión hecha sobre la Vulgata, que es texto litúrgico, pero

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