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P. CARLOS DE VILLAPADIERNA l9<) o iluminación de parte de Dios, a fin de discernir y conocer la verdad, lo que supone una especial intervención ·de Dios que garantice la veracidad del hagiógrafo (jmóo especulati– vo o teórico), en tal forma, que los juicios que emite o con– sigue sean también juicios divinos, y en consecuencia, infa– libles, ya que los juicios humanos, han sido elevados a un orden super~or a los meramente humanos del autor. Por otra parte, el autor humano juzga, bajo la iluminación de la luz divina, de la conveniencia práctica (juicio práctico) de con– signar por escrito tal juicio especulativo o tal documento que sirva para la ilustración de la verdad que se propone ex– presar. Pero esta iluminación del entendimiento especuiativo no supone la revelación de verdades nuevas desconocidas al ha– giógrafo, ya que la acción formal del influjo mspirativo re– cae sobre el juicio y no afecta necesariametnte al acto ~e captación del material para el juicio, que es en realidad algo previo al acto mismo de juzgar. Por eso es necesario distin– guir los concepto de «revelación» {incluye siempre con:1uni– cación de verdades nuevas y desconocidas para el que las. ¡:-e– ci be) y ,de «inspiración». No obstante, aun cuando el autor sa– grado no reciba muchas vecces conocimientos nuevos de modo sobrenatural, sin embargo, aun en ese caso, ve los que tenía por proceso intelectual natural, bajo una nueva luz sobrena– tural, lo suficientemente clara y trascendetnente para emitir un juicio divino sobre su verdad especulativa. Para la com– posición del Hbro no se excluye, pues, por parte del autor humano, una acción laboriosa de acopio de material, como sue:e ocurrir en cualquier escrito pr.ofano (Le. 1,4-4; 2 l\! l.ac . 2,24-32). Naturalmente, hasta en esta selección de material se halla el hagiógrafo bajo una especial asistencia de Dios

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