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LA TENDENCIA EREMÍTICA EN LOS PRIMEROS CAPUCHINOS EN ESPAÑA 295 y reglamenta en 1523 para las provincias españolas, en 1524 para Portugal y en 1526 para Italia. 7 l. LA PRIMITIVA TENDENCIA EREMÍTICA DE LA ÜRDEN Entre estas dos fechas, la unificación de la familia observante en 1517 y la implantación de las casas de recolección en Italia en 1526, nace la reforma capuchina, que arraigó y prosperó porque la solu– ción actualizada por Quiñones no satisfizo en Italia, y además fue sistemáticamente obstaculizada por los superiores de la observancia temerosos de nuevos separatismos. 8 Aunque la fórmula de «llevar vida eremítica» de la petición de fray Ludovico de Fossombrone y de la concesión por el rescripto «Ex parte vestra» del 18 de mayo de 1526 de la Penitenciaría fuera más bien un título colorado para sustraerse a la persecución de los observantes, no hay duda de que fray Ludovico y su grupo entraron de lleno en el espíritu y molde de las preexistentes reformas españo– las, aun sin copiarlas ni acaso conocerlas. Lo vemos por el título con que se autodenominaron: «Frailes menores de la vida eremítica» y por el contenido de las Constituciones de Albacina de 1529, que pre– conizaban una vida preeminentemente contemplativa: «orar, medi– tar, contemplar, es el fin de todo religioso», aunque no excluían el apostolado de la predicación y de la caridad. Una forma de vida ex– presa o exclusivamente eremítica no se hallaba respaldada por el ejemplo e intención de S. Francisco. Lo que se proponían los pri– meros capuchinos era imitar la vida de los primero frailes menores, cuando todavía en pequeño número, como lo era este primer grupo capuchino, se refugiaban en las chozas de Rivotorto y de la Por– ciúncula o en otros eremitorios para dedicarse sobre todo a la oración y contemplación. Pero en las prescripciones de las Constituciones de Albacina so– bre la oración y el retiro no se encuentra nada nuevo que no hubiera 7. Véanse los estatutos para España en «Arch. Ib. Amer.» 9 (1918), 264-272, para Por– tugal e Italia en el mismo «Arch. Ib. Amer.» II ép. 21 (1961), 459-489. 8. Sobre el fondo y característica franciscanos de la reforma capuchina véase Optat de Veghel, Le fonds franciscain de la réforme capuccine, en «Miscellanea Mekhor de Pobladura», II, Roma 1964, 11-59; íd., La réforme des Freres Mine11rs Capucins dans l'Ordre franciscain et dans l'Eglise, en «Collectanea Franciscana» 35 (1965), 5-108. Cf. Stanislao da Campagnola, L'esperienza dei primi decenni di vita cappuccina in alcuni st11di rece11ti, en «Laurentianum» 4 (1963), 497-516.

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