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294 ISIDORO DE VILLAPADIERNA bulas fundacionales: observar la regla en su primitiva pureza. 3 La bula fundacional de la reforma capuchina, la «Religionis zelus» de Clemente VII del 3 de julio de 1528, es la menos explícita: simple– mente se autoriza a fray Ludovico de Fossombrone y compañero «a llevar vida eremítica según la dicha regla», 1 y habrá que esperar a las Constituciones de 1536 para saber oficialmente la finalidad de la re– forma.5 En realidad la reforma capuchina no aportaría nada esencialmen– te nuevo a lo ya practicado por las reformas franciscanas españolas, de marcadísima tendencia eremítica. Nació en Italia donde ya no existía ninguna reforma de este tipo, porque los observantes, desde muchísimo tiempo atrás, habían ya superado la fase inicial eremítica de Gentile de Spoleto y de Pauluccio Trinci, e incluso se habían declarado decididos adversarios de las reformas españolas hasta lo– grar suprimirlas o absorberlas ya antes de la unificación de la obser– vancia en 1517. 6 Para sofocar nuevos posibles brotes secesionistas, y al mismo tiempo para contentar a los frailes deseosos de una vida contemplativa y de mayor austeridad, el ministro general Francisco de los Angeles Quiñones puso en práctica una solución ya prospec– tada en 1502: la institución de las casas de recolección que impone 3. Véanse las bulas «Bonorum operum» de Clemente VI (13-12-1350) a fray Gentile de Spoleto, en C. Eubel, Bu/larium franciscanum VI, 245 s., n. 558; el rótulo de peticiones de fray Pedro de Villacreces de 1418, en Introducción cit., 656 ss.; la bda «Sacrre religíonis» de Inocencia VIII (10-3-1487) a fray Juan de La Puebla, en Estudios cit., 23; la bula «Sacro– sanctre militantis Ecclesire» de Alejandro VI (25-9-1496) a fray Juan de Guadalupe, en Estu– dias cit., 36-38. 4. Bul/arium Ordinis FF. Minorttm S. P. Francisci Capucif;urnm I, Roma 1740, 3. Ni es más explícita la bula de confirmación «Exponi vobis» de Paulo lll del 25 de agosto de 1536: «Dei gloria eremiticam vitam ducere, et quantum humana patiebutur frngilitas, Regulam beati Francisci observare» (ib., 18). 5. «La observancia espiritual de la evangélica y seráfica Regla,, (n. 1), con la renuncia a todas las glosas y exposiciones «carnales, inútiles, nocivas y relajantes», aceptando «por comentario singular y vivo» las declaraciones de los Sumos Pontífices «y la santísima vida, doctrina y ejemplos de nuestro P. S. Francisco» (n. 5). Los villacrecianos no aceptaban las declaraciones de los papas, cuya existencia no debía ser conocida ni sospechada por los frailes (Introducción cit., 715, 724, 854 s.); S. Pedro de Alcántara mandaba en sus ordenaciones de 1561 para la provincia descalza de S. José: «Primeramente se ordena que todos los frailes <le nuestra Provincia guarden la Regla de nuestro Padre S. Francisco sin usar de alguna bula que relaje la misma Regla» (Estudios cit., 532). 6. Los eremitorios villacrecianos fueron incorporados definitivamente a la Observancia en 1471, los últimos independientes, especialmente en Galicia, en 1484; las fundaciones descalzas de fray Juan de Guadalupe y fray Pedro de Melgar se sometiron en 1517, pero la reforma volverá a renacer por obra de fray Juan Pascual y de S. Pedro de Alcántara.

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