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LA TERCERA ORDEN FRANCISCANA DE ESPAÑA 127 como lo hacen los ministros provinciales de la primera Orden 4 • A esta congregación, que constaba de sacerdotes y legos y que tenía estatutos propios e incluso procuradores en la curia romana, debía pertenecer la provincia terciaria de Sevilla. Con breve del 1 O de mayo de 1423 Martín V mandaba al general de los Frailes Menores que nombrara a un tal fray Fernando González de Alcázar visitador de todas las casas, lugares y personas de la Tercera Orden de dicha provincia, para corregir ciertos abusos introducidos a causa del abandono de la « regular modestia » 5 • No sabemos si esta con– gregación tenía jurisdicción sobre los terciarios seculares; pero sí hay indicios de que los mismos terciarios regulares no eran bien vistos por la primera Orden 6 • No le faltaba, pues, información y razón a Martín V - limi– tándonos al caso de España - para someter, con su bula Licet ínter cetera del 9 de diciembre de 1428, a la jurisdicción de los provinciales de la primera Orden los terciarios de uno y otro sexo, sin distinción, al parecer, de comunidades regulares 7 • La medida suscitó protestas, luchas y escándalos, y pocos años después fue revocada por Eugenio IV con la bula Ad Apostolicae dignitatis apicem del 15 de noviembre de 1431, dirigida, entre otros, al arzobispo Santiago de Compostela; en ella se reconocía a la Tercera Orden la libertad concedida por Nicolás IV de tener visi– tadores y reformadores de la primera Orden 8 • La congregación regular castellana pudo, pues, seguir indepen– diente; su plena autonomía fue sancionada, al menos implícitamente, 4 BF VII, 322s n. 950 y 952. 5 Ibid. 594 n. 1574. Con la bula Humilibus et honestis del 10 de mayo de 1423 Martín V concedía a los hermanos y hermanas de la provincia de Sevilla llevar el escapulario para distinguirse de los ermitaños « de paupere vita» (ibid. 594 n. 1575). Ya Benedicto XIII había concedido el 20 de febrero de 1396 a los terciarios usar el cordón para no ser confundidos con los begardos (ibid. 304s n. 909). 6 Es significativo que en 1415 los Frailes Menores y las clarisas se dirijan conjuntamente a Benedicto XIII, ignorando las comunidades regulares terciarias, para pedir la exención de un subsidio de 25.000 francos franceses impuesto al clero de Castilla el año anterior. Cf. J. Perarnau, art. cit. 493. 7 BF VII, 715s n. 1483. Cf. R. Pazzelli, Il Terz'Ordine regalare di S. Fran– cesco attraverso i secoli, Roma 1958, 114-116. 8 BF n.s. I, 25 n. 37. Cf. R. Pazzelli, ob cit. 116s.

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