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134 ISIDORO DE VILLAPADIERNA el conventual Sixto IV con la bula Romani pontificis providentía del 15 de diciembre de 1471 ordenó que los terciarios se some– tieran, por libre opción, a la obediencia y régimen o de los conventuales o de los observantes, estos tenían ya prácticamente ganada la partida sobre los conventuales en España, y es de suponer que las fraternidades terciarias españolas optaran por los observan– tes. Pero también es cierto que no parece que éstos, ni antes ni después de la citada bula y de la anterior de Pío II de 1462, se preocuparan de la extensión y cuidado de la Tercera Orden, al revés de lo que sucedía en Italia donde la Tercera Orden tuvo defensores y propagandistas como S. Bernardino de Sena, S. Juan de Capistrano, el Beato Bernardino de Bustis y otros. A pesar de la crisis que hemos señalado, la Tercera Orden no estaba agotada. Entre otros indicios de la existencia y de la rela– tiva vitalidad de las fraternidades seglares en Castilla, podemos señalar el siguiente: su celosa defensa de las inmunidades y exen– ciones canónicas, concretamente la exención de tributos, no obstante la resolución contraria de Juan I de Castilla dada en 1380 a petición de las Cortes 24 • En los últimos meses de 1436 los delegados castellanos en el concilio de Basilea habían presentado a las co– misiones de reforma las quejas que frecuentemente se encuen– tran en los cuadernos de las Cortes: entre ellas, la pretendida exención de impuestos de los clérigos menores y de los terciarios franciscanos. La respuesta conciliar del 13 de noviembre fue más bien evasiva, con amarga decepción de los delegados 25 • En realidad, la cuestión de la exención tributaria no parecía muy clara ya que vemos que en 1403 varias casas de terciarios regulares pedían expresamente la exención de pagar diezmos de 2 4 Cf. Isidoro de Villapadierna, art. cit. 175s. 25 « ... Circa secundam partem eiusdem articuli [primi] de fratribus Tertii Ordinis S. Francisci, illi de dicto Ordine qui perpetuo obtulerunt se et sua monasterio vel Ordini et in eodem nominantur personaliter, gaudeant privilegiis, alii non»: J. Haller, Concilium Basiliense. Die Protokolle des Concils von 1436 (Concilium Basiliense. Studium und Quellen zur Geschichte des Concils von Base!, IV), Basel 1903, 330.

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