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aún en los hombres llamados intelectuales y de carrera. Acerca de la gravedad y extensión de la obligación trató admirablemente el Santo Pontífice Pío X en las Letras Encíclicas Acerbo nimis del 15 de abril de 1905 '. Los obispos deben vigilar sobre el cumplimiento de este deber de los párrocos, principalmente en tiempo de visitas, y aún preguntar a los niños para ver qué instructión tienen 9 • La S. C. del Concilio recomienda que a este fin se formen centros provinciales o nacionales 10 • Los párrocos, predicadores, confesores, cuando se presente la ocasión exhorten a los padres, padrinos y amos la obligación que tie– nen de enviar a sus subordinados al catecismo 11 • Los párrocos tienen especial obligación de preparar a los niños para recibir los sacramentos de confesión, confirmación, y comunión escogiendo tiempos y horas más aptas para la esistencia que ordina– riamente es el tiempo de cuaresma 1 ". Aún después de la primera comunión se debe continuar con la enseñanza del catecismo 1 ª am– pliando y perfeccionando la enseñanza del mismo. La instrucción catequética debe ser proporcionada a la cultura literaria y científica de los niños y jóvenes de tal modo que gradualmente se instruyan en la doctrina cristiana. Decía S. Pio X: « Maioribus in urbibus, inque iis praecipue ubi universitates studiorum, lycea, gymnasia patent, scholae religionis fundentur ad erudiendam fidei veritatibus vitaeque christianae insti– tutis juventam, quae publicas scholas celebrat, ubi religiosae reí men– tio nulla iniicitur; quaeque praesertim nostris regionibus ubi in scho– lis superioribus nulla religio et saepe errores contra relígionem insi– nuantur quam maxime aptandum » 14 • Los domingos y demás fiestas de precepto, a la hora en que a su juicio resulte más apta para que asista el pueblo, debe asímismo el párroco explicar el catecismo a los fieles adultos, ampleando un len– guaje que esté al alcance de los mismos . Como con el trascurso 9 Cf. VERMEERSCH, Epitome, II, 670; GASPARRI, Fontes, I, 324. 10 AAS, XVI, 431. 11 Concilium plenarium Sic11lw11, an. 1920, can. 15-16; GASPARRI, Fon– tes, II, 429. ( ; J 12 Can. 1330. 13 Can. 1331. H Cf. Decret. S. C. Sacram. Quam singulari, 8 aug. 1910, AAS, II, 327, S.C. 23 abril 1824, AAS, XVI, 278, Epist. ad Ordinar. Italiae. Il ripristi– namento. 15 Can. 1332.

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