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tural. que S8 puede de;.arrollar con la utilización de los medios moder– lll•S ele di!usíon: prensa, radío, cine y tclevísion. ARTÍCULO V NORMAS CO~IUNES PARA LOS SECRETARIADOS l. Los SecretariRdos se rr!gir¿n por ur. as norm:rn comunes y otras par– ticulares para ciertas actividades de más importancia. Tanto las normas co– munes como las particulares formarán parte de este Reglamento. 2. En el caso de que una actividacl sea de dudoso encuadramiento, la resolución será decidida por el Consejo Provincial de Apostolado. 3. Los Secretruiados tendrán al frente un Director con la misión de di– rigir su actividad, presidir las rwniones particulares de los Delegados Con– ventuales de su S'.?cretariado y, en las reuniones del Consejo Provincial de Apostolado. como vocal, informar ele las actividades ele su Secretariado y presentar el plan ele acción anual. 4. Cada Director será auxiliado por un Secretario, que será presentado al M. R. DC'finitorio por el Consejo Provincial de Apostolado. Además de cumplir co:1 el cometido propio c1e nn secretario, tenclrá como misión llevar una crónica de las actividades de su Secretariado. Esta crónica será la base para el informe al Consejo, y de éste. al M. R. Definitorio. 5. Cada uno ele los s~cretariados podrá tener sus Delegados Conventua– les de las actividades que lo requieran, a los cuales se cursarán las' órdenes para poner en marcha la actividad que en el plano provincial se haya orga– nizado. Ellos infm•marán de la marcha del sector do apostolado que les ha sido asignado. 6. Cada Secretariado procurará la formación de un equipo especializado en la actividad principal que le incumbe. Cada uno de estos equipos tendrá unas normas ele constitución y actuación que formarán parte ele este Regla– mento. 7. Cada Secretariaclo estudiará y presentará para su aprobación un "Di– rectorio.., que sea una norma práctica de actuación para las actividades que le competen. Estos Directorios serán incorporados al Reglamento del Con– sejo Provincial de Apostolado. 8. Cada Secretariado estudiará y presentará para su aprobación un plan anual de actividad. Esta presentación se hará en la reunión que el Consejo Provincial de Apostolado celebrará todos los años en el mes de agosto. Una vez aprobado este plan, el Director respectivo lo hará entrar en vigor a pri– meros de año por mediación de los Delegados Conventuales.. 73

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