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2. El Consejo Provmcial de Apostolado ,rngerirá al M. R. Definitorio lo~ medios que estime oportunos para el estímulo y perfeccionamiento de los Padres ya dedicados al apostolado y, particularmente, de los Padres que se están iniciando. 3. Procurará la especialización de los religiosos para un tipo de activi– dades. Si puede ser, facilitando estudios especiales (Cursillos, Congresos, via– jes de estudio, etc.), al menos procurándoles una dedicación prevalente y con– tinuada, aunque no sea exclusiva. 4. Se preocupará de proporcionar orientaciones bibliográficas, a fin de que las bibliotecas de nuestros conventos tengan los libros básicos para las actividades a que pueden dedicarse nuestros religiosos en el ejercicio de su ministerio. 5. Al Consejo Provincial de Apostolado incumbe organizar Congresos, co– loquios, cursillos y reuniones de estudios. Estas reuniones se realizarán con– forme a un programa de trabajo que se confeccionará previo informe de los diversos Secretariados. 6. El Consejo de Apostolado se encargará de reunir, por medio de los Secretariados, los datos precisos para editar anualmente el Anuario de Apos– tolado. Para ello, cada Director aportará los datos referentes a las activida– des de su Secretariado, suministrados por los Delegados Conventuales. 7. El Consejo de Apostolado presentará al M. R. Definitorio, para su nombramiento, los Secretarios y los Delegados Conventuales para cada una de las actividades que abarcan los Secretariados. Un mismo religioso puede representar las actividades de varios Secretariados. 8. El Consejo de Apostolado coordinará las actividades de los Secreta– riados, valiéndose de los informes presentados por los respectivos Direc– tores. 9. El Consejo Provincial de Apostolado coordinará nuestras actividades apostólicas con las de otras Provincias Capuchinas. Para ello ha de estar en relación con sus respectivos Consejos. Esta cooperación se realizará confor– me a unas normas de colaboración, aceptadas por todas las Provincias, y que formarán parte del Reglamento del Consejo Interprovincial o Nacional de Apostolado. 10. El Consejo de Apostolado coordinará nuestras actividades apostóli. cas con la ejercida por los organismos eclesiásticos y nacionales de aposto– lado como la CONFER, FEDAP, AC y organismqs similares. 11. El Consejo Provincial de Apostolado se reunirá obligatoriamente dos veces al año, a fines de agosto o principios de septiembre, para organizar el apostolado de la primera mitad del año próximo, y otra, a continuación de la fiesta de la Inmaculada, para organizar el apostolado del otoño del año próximo. 71

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