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P. llfo1,1ricio: Pebemos defini;-nos. ¿por qué optamos: por suprimir o revitalizar las aso.ciaciones ,;iecade.ntes? · · · P. Constancia: Comparto la opinión de no suprimir. Si por algún motivo el P. Guardián y los miembros ele la comunidad Juzgan que una asociación debe suprimirse, han de someterlo a la opinión del P. Provincial y su Definitorio. P. Leoncio de la Puebla: Creo que, en concreto, algunas asociaciones no tienen rrizón de ser. Ponencia 19 APOSTOLADO DE JUVENTUDES FRANCISCANAS Y ASPIRANTADOS Por el P. SIXTO MARÍA DE PESQUERA Aunque el título original de la ponencia éra: "A::;iostolado de juventudes", dada la complejidad y heterogeneidad del tema, el ponente se limita a tratar de las Juventudes franciscanas y sus aspirantados. Relata su experiencia personal, cuando hace un decenio, siendo director de un centenar de jóvenes de suburbio en pleno funcionamiento y con una asistencia normal a los círculos semanales de estudio de un 92¼ por 100, recibió de la superioridad la orden de incorporar en masa la citada agrupa– ción juvenil a las filas de la V. O. T., que precisaba, a juicio del superior y di– rector de la misma, contar con elementos activos y entusiastas. Presentada la propuesta a los jóvenes no fue bien acogida, ya que ellos no encontraban gran dif.erencia entre Juventudes Antonianas, a que pertenecían, y Juventudes Fran– ciscanas, a las que se les quería incorporar. Este hecho movió al ponente a una búsqueda de informes y datos sobre las Juventudes Franciscanas que se proyectan establecer, y halló que existían Juventudes Antonianas, con la competente aprobación eclesiástica, con leyes propias y atendidas por los PP. li'ranciscanos; Milicias de la Inmaculada, con estatutos también peculiares y bajo la dirección de los PP. Conventuales. En cambio, las llamadas Juventudes Franciscanas entre los capuchinos, y Juven– tudes Seráficas en las otras ramas franciscanas, no eran otra cosa que ter– ciarios, con idénticos derechos y obligaciones que los que podían urgir a un hombre o mujer de 60 ó 90 años, inscritos en la Tercera Orden de Penitencia. Es decir, no existía una legislación especial que regulase la vida y modo de ac– tuar de las Juventudes Franciscanas, aunque éstas habían tenido un brillante historial en nuestros conventos de Basurto-Bilbao, León, Vigo, etc. Felizmente, desde 1954, las Juventudes Franciscanas tienen estatutos pro– pios y actividades especificas, con todas las apr-0baciones necesarias de la Santa Sede y bajo el control y regencia de la Orden Capuchina. En este corto período de tiempo (1954-1961) han alcanzado tal grado de evolución e importancia, que no se ciñen ya al plano de lo local o conventual; han rebasado el ámbito de lo provincial o regional para formar parte de lo nacional y hasta de las relaciones internacionales con otros organismos juveniles de las fuerzas cató– licas. Perfilar un estudio acerca de las Juventudes Franciscanas es imponerse el deber de comentar los estatutos de la& mismas, promulgados por nuestro reve– rendísimo P. General, Benigno de Sant'Ilario Milanese en 1954. El ponente, 44

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