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PROBLEMAS MISIONALES 387 Concilios y de los Pontífices. Se hicieron, en realidad, varias col•ecciones, de la$ cuales las más importantes fueron llamadas Quinqu•c compilationcs anti– c¡uae, Por encargo de Gregario IX (1227-1241), su capellán, San Raimundo de Peñafort, O. P., compiló una colección comph:ta denominada Decreta/es de Gregorio IX, recibiendo la aprobación pontificia por la bula Rex Pacifirns, del 5 de septiembre de 1234, cuatro años después de haber recibido el •~ncar– go de redactarla. A éstas se añadieron después el Liber Sextus ée Bonifacio VIII (1298) y las Constituciones de Clemente V, publicadas por Juan XXII con el nombre de Clementinas (1317), Finalmente, Juan Chappuis hizo en 1500 la 1 -?dición parisiense del Corpus luris Canonici, añadiendo otros dos grupos de docu– mentos; las 20 Decretales Extravagantes de Juan XXII y las 70 Extravagan– tes comunes d'e otros Pontífices, así llamadas porgue se insertaban como apén– dices et vagantur extra colk:ctiones. El Corpus huis Canonici obligaba a toda }¿¡ Iglesia latina y, por tanto, también a los misioneros. Los antiguos canonisti:ls que comentaron el Decietum Gwtiani y los decre– talistas que interpretaron las Decreta/es Pontificias, ,mtes y después de Gre– gario IX, nada contienen de especial sobre el derecho misional propiamente dicho, exceptuando algunas cuestiones, corno la de no usar d•e violencia en la conversión, acerca de la administración del bautismo a los judíos, etc. (6). Los escolásticos medievales del tiempo de Santo Tomás tampoco trataron ex profeso del derecho misional, s; bien en las diversas obras s2 encuentran mas terias más o menos relacionadas con las cuestiones jurídicomisionales (7). La palabra "l\ilisión", en el sentido que hoy se usa, no se encuentra en el Corpus luris, y en cuanto a la materia r•eferente a la propagación de la fe se hallan muy pocos textos (8). ¿Cómo se regían entonces las extensas. l\Iisiones de aquel tiempo? Por una parte, no había todavía un derecho misionero codificado; por otra, no existía el R•egio Patronato español y portugués; tampoco se había fundado en la Iglesia católica el organismo centra! encargado de dirigir la actividad misio– nera, es decir, la Sagrada Congregación de Propaganda Fide; mucho menos podían disponer los misioneros de un Código del den>cho canónico como t:l publicado por Benedicto XV el 15 de septiembre de 1917. ¿Cómo se dirigía y gobernaba aquel ejército de mision'eros que se extendía por Europa, Africa y Asia? Esto es lo que quisiéramos brevemente esbozar. Y digo brevemente esbo– zar, porque en poco tiempo no s'c puede exponer con la debida extensión una materia tan amplia bajo el aspecto histórico y jurídico. 2. DERECHOS Y DEBERES MISIONEROS DE LOS SUMOS PONTÍFICES. Escribe el misionólogo Schmidlin: "Es un postulado dogmático e histórico– jurídico del concepto del Primado que el obispo y la Curia de Roma están a la vanguardia de la actividad interna de la Igl'esia y de la evangelización. ((i) Cf. YIWMANT, o. c., púg, 41. (7) ('f. 811mm. 'l'heol., II, q. 10, .arts. 7 y sigs. (S) Cf. GRENTRrP, o. c., púg. 23.
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