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4. ORGANIZACION JURIDICA DE LAS MISIONES CATOLICAS EN LOS SIGLOS XIIII Y XIV (*) Jesucristo, hermosa y sencillamente, manifestó en la pirábola del grano de mostaza el desarrollo progresivo de la Iglesia a través d'el tiempo y del es– pacio. La historia de las Misiones constituye la prueba más evidente de su realización. No hay duda que desde los apóstoles basta nuestros días han 'exis– tido misioneros consagrados a consolidar y extender el reino de Cristo sobre la tierra; pero también es cierto que ha habido p'eríodos de mayor y menor acti– vidad apostólica. En los siglos xm y XIV fué tal la intensidad del apostolado misionero que los misionólogos suelen señalar el siglo XIll como el principio de una nueva c'poca misionera. El estado misionero de. aquel tiempo se puede considerar bajo diferentes aspectos; ya hemos hablado anteriormente de la acción diplomática y misionera de los Papc1s (1); ahora diremcs algo sobre la oiganización jurídica de las Misionf's. La principal dificultad que encontra– mos en el desarrollo del tema es la abundancia del material para una sola conferencia. El argumento se puede disponer cronológica y sistemáticamente. Para evitar inútil'es repeticiones y no hacernos tan pesados en una materia en sí árida hemos preferido escoger algunos puntos más principales que se refieren a nuestro ;.;sunto. l. Estado del derecho misionero en e:,/c prríoclo. 2. Derechos y deberes misioneros de los Sumos Pontíf iccs. 3. Relaciones d,e los Papas con las Ordenes misioneras. 4. Solicitud de los Pontífices en el reclutamientu, formaciún y protección de los mis1ont?ros. 5. Concesión de amplísimas facultades a los misioneros. 6. Intervención de los Pontífices en la ucccion de la jerarquía eclesiás~ lica en territorio de Misione:,. 7. Conclusión: El Pontificado, principio propulsor y centro de unidad en la acción misionera. l. ESTADO DEL 0ERECIIO MISIONERO EN ESTE PERÍODO. La Iglesia es la de?ositaria de la doctrina y del poder comunicado por Je– sucristo; ella posee un derecho sagrado y divino, libre 'e independiente, pe– renne y univer,a1 de extenderse por toda la tierra. No sólo goza del derecho ext'erno, ante los individuos y los Estados, de propagar la fe y establecerse (*) Jlisioncs J,.',,tra11jcras. Burgos, lü:iO, y()]. II, n. :í, púgs. '.!l-•10. (1) Púg. !J5:l J sigs. 25
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