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320 P. PÍO DE MONDREG.~!'rns Misiones extrajerárquicas.-Hay otras clases de Misiones o apostolados extraordinarios y extrajerárquicos que suscita la divina Providencia cuando lo cr'ee oportuno y elige las personas que quiere. San Benito y San Frnncisco no fueron sacerdotes, pero sí modelos de per– fección evangélica y establecen sus Ordenes para la salvación del mundo. Aun las mismas mujeres a vec'es han sido investidas con un¡:¡_ misión reformadora, como Santa Catalina de Sena respecto a la Cort'e Pontificia de Avignon, Santa Teresa para la rdorma del Carmelo, tanto de hombres como de mu– jer'es ... Diplomáticos o militares como Don Juan de Austria, García Moreno ... Desviaciones,--El apostolado seglar puede desviarse de sus fines o medios y pecar por exceso o por defecto. Vamos a indicar algunos. errores: a) Por cxccso.--Las Constituciones Apostólicas dicen que no es justo que 'el obispo se deje gobernar por los laicos (lib. 11, cap. XL. Dict.. de Tlz(ol. lficrarchie, col. 2368). San Celestino I prescribe que el pueblo debe ser en– señado. no seguido: Docendus cst, 11011 sec¡uendus. Por no seHuir a la jerarquía tantos seglares .::ayt:ron en errores y en la herejía ... En la jerarquía eclesiflstica no s•e entra por el consentimiento o llamamien– to del pueblo o de la potestad secular, sino por la ordenación (can. 109). Si en la elección eclesiástica se entremet'en de cualquier modo seglares con de– trimento de la libertad canónica, el mismo derecho hace nula la elección (can. 166). Los d•erechos de Patronatos están regidos por el derecho común (can. 1451-452) o por Concordatos especiales hechos o celebrados entre la Santa Sede y las naciones. El veto a la elección del Pontífice está suprimido por San Pío X en la Constitución Commis511111 nobis, del 20 de enero de 1904. Las injerencias en las elecciones de los miembros d2 la jerarquía y en las materias dogmáticas causar. grandes trastornos a la Iglesia en todo tiempo. San Pío X condenó la proposición siguient'e en el decreto Lamentabili: "In definiendis veritatibus ita collaborant discens et docens Ecclesia, ut docenti Fcclesíae nihil supersit, nisi communes discentis opiniones sancire" (Denz., 2006). La d'esamortización de los bienes eclesiásticos en muchas naciones europeas se realizó por las intromisiones y abusos del poder civil. Existe también una especie de tendencia a la descentralización del gobier– no de la Iglesia, d'e los obispos. Permitir a los legos la administración tem– poral del culto ... El título XXVIII del Código trata de la administración dei los bienes ecle– siásticos. En el canon 1521, ,§ 2, se dice: "Aun cuando, por titulo legítimo1 de fundación o de erección, o por voluntad del ordinario local, tengan los segla– res alguna intervención en la administración de los bienes eclesiásticos, ésta, sin embargo, se hará toda a nombre de la Iglesia, y salvo el d'erecho del ordi– nario de visitar, exigir cuentas y señalar el modo cómo se ha de llevar la ad~ ministración". La cooperación de los fíeles y su colaboración con la j'erarquia, aun con buenos fines, puede ser exagerada y llevar a consecuencias fatales, tanto en el orden dogmático como moral y administrativo. Por l:'.sto es necesaria mucha
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