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PROBLEMAS :l!IS!Cl0:ALl:S 309 "Aunque la Sede Apostólica concede también el título honorífico de pre– lado a algunos clérigos que carecen de toda jurisdicción, sin embarrio, con el nombre propio de pr'elados se designan en derecho los clérigos, ya seculares, ya religiosos, que tienen jurisdicción ordinaria en el fuero externo" (can. 110). Existen algunas diferencias entre la jerarquía de orden y la <l'e jurisdic– ción. La potestad de orden se adquiere por la consagración; lai de jurisdicción, por misión canóniec,. La potestad de orden es inadmisible; la de jurisdicción, amisible. Puede uno tener la potestad de orden y no la de jurisdicción, v. gr., el obispo titular, y, viceversa, por ejemplo, el vicario g'eneral. En la jerarquía de orden hay tres grados, por lo menos, de dere,.·.ho divino1 en la de jurisdicción, dos. Convienen las dos jerarquías en cuanto al origen remoto, porqu•e proce– den de Dios; en cuanto al fin, que es la salvación de los hombres, y en cuanto a la esencia las dos son sobrenaturales (cf. ~vI. CoRONATA, lmti/utionis iuris canonici, tomo I, n. 168, pág. 184, Taurini, 1928). La jerarquía pcs'ee el poder de enseñar, de santificar y de gobernar. La potestad de gobernar implica el poder legislativo, judicial, coactivo. Pertenece al derecho determinar el origen, la historia y las corrÍpetencias d'e cada uno de los grados de la jerarquía. La Iglesin, según el actual derecho, se divide en t'erritorios, que confia ,1 los diversos grados de la jerarquía. Jesús comunicó a la Iglesia sus poderes. Ew.tes ego doccte omncs gentes ... (MA.TTH., 28, 18-19). Esa potestad uni– versal se acumula en el Romano Pontífice. Pero, como es imposible que un solo hombre atienda a todo el mundo, de derecho divino fu•eron también ins– tituidos los obispos, sucesores de loi:. apóstoles, a quienes, bajo la dependen– cia del Sumo Pontífice, se les confía alguna part'e de la grey. "Mirad por vos– otros mismos- -dice San Pablo---y por toda la grey, en medio de la cual ,,¡ Espíritu Santo os puso por obispos para pastorear la Iglesia de Dios. que fe:! hizo suya con su propia sangre" ( Act., 20, 28). Estas divisiones de dnecho divino s'e. han concretado y determinado por voluntad de JrJs Pontífices y ';on de derecho eclesiástico. Para conocer todas las divisiones territoriales segun el derecho vigente véase el libro II del Código, donde constan las comp'eten– cias, las divisiones de las Iglesias, diócesis, parroquic1s, ei:c. Laico viene de la palabra griegé1 /at'is, que signifirn puchlo. En e:;pañol se ~uelen llamar legos o seglares, que rnn los simples Heles que no pertenecen a b j'erarquía eclesiástica ni de jll'fisdicción ni de orden, ni tampoco ,i un Ins– tituto religioso o a una Sociedad de las que habla el cmon 67.'3. La distincki1 entre legos y clérigos es de derecho divino. A los lq¡os o seglares les compete recibir del clero los bienes espirituales y los auxilios par¡, !u 'rnlvación y san– tificación, según las normas del derecho eclesiástico (can. 682). Los derechos y la determinación de esta clase se fué formando poco ,1 poco. Las Constituciones Apostólicas, cuyos tres primeros libros parec'en es– critos antes de la mitad del siglo m, dicen: "Los legos deben honrar al but'n Pastor, amarle, respetarle, como Padre, como Señor, como Iviaestro, como 1J Gran Sacerdote de Dios, como Guía de la piedad" (H. LECLERCQ, Dict. d' Ar– chéol. et de Liturgie, artículo Laiqurs, col. 1063). Dice Leclercq qu'e es po– sible determinar, en el cuadro de la Iglesia primitiva, el lugar de los obispos, sacerdotes, diáconos y algún miembro de rango inferior; pero que, cuando se

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