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PROBLEMAS MISIONALES ISS estable de vwzr; así lo dice expresament'e el Código: "Status religiosus seu stabilis in communi vivendi modus, quo fidel'es, praeter communia praecepta, evangelica quoque consilia servanda per vota obedientiae, castitatis et pac1per– tatis suscipiunt, ab omnibus in honore habendus est'' (can. 487). La Constitución Apostólica Proi•ida Matcr, de Pío XII, promulgada el 2 de f•ebrero de 1947, reconoce itres estados canónicos de perfección evangé– lica para los cuales existen normas especiales (3). 8. Jardín hermoso.---El Espírit:1 Santo, que obra continuamente en la Iglesia, ha suscitado en todos los tiempos del cristianismo almas generosas que se han consagrado al servicio de Dios observando los cons'ejos evangé– licos. La multitud y variedad de Ordenes e Institutos que, desde sus principios hasta el presente, han surgido en el s•eno de la Iglesia forman como un her– moso y perfumado ¡ardín de flores de santidad. La historia del estado reli– gioso es maravillosa, pues, permaneciendo s11b5fancialmente invariable, se en– riquece continuamente de variadas formas según las necesidades de las épocas. Baste recordar las funciones históricas d·el antiguo mcnaquismo, de las Orde– nes mendicantes medievales, de las Ordenes de la Contrarreforma, la multitud d(> las Congr'egaciones modernas para la enseñanza, la beneficencia, las Mi– siones, etc. Está fuera de este lugar hacer clasificaciones jurídicas y formar estadísticas de la multitud y variedad de estas Instituciones. 9. Espiritualidad en los estados religio:w:s.--Todos los religiosos, en vir– tud de su estado, no \:stán obligados a ser perfectos, pero sí a tender a la perfección evangélica inherente al estado que han abrazado. Dice Santo To– más: "Manifestum est autem, quod illi, qui operatur ad finem, non ex neces– sitat'e convenit quod iam assecutus sit finem, sed requiritur, quod per aliquam viam tcndat ad finem. Et ideo ille qui statum Religionis c1ssumit, non tenetur habere perfeotam charitatem, sed tenetur ad hoc tcnclerc et opernm dare, ut habeat charitatem perfectam" (4). Toda clase de religiosos, d•e cualquier reli– gión que sean, están obligados a trabajar por conseguir la perfección evan– gélica. Esta perfección la podemos considerar bajo tres asp'ectos diferentes: general, específico e individual. a) En los estados religiosos podemos considerar una espiritualidad co– mún y genérica para todos ellos, contenida en tel magisterial ordinario imper– sonal de la Iglesia, que indica el fin y los medios generales para consequirlo, coma son, v. gr., los tres votos de obediencia, castidad y pobreza... b) Una espiritualidad específica, que consiste en un modo variado de fines determinados y concretos propuestos por los fundadores y en la coor– dinación de los medios más adecuados a esas finalidades determinadas. e) Finalmente, una espiritualidad individual, que con~ist'e en el modo con– creto en que cada alma actúa prácticamente las enseñanzas y determinaciones de una espiritualidad especifica, en concordancia con la 'espiritualidad gené– rica. En la espiritualidad o mejor espíritu individual hay que tener en cuenta (:l) Cf. O,ídif¡o ,de Derecho C'a11ó11 ¡,,o, P<fü·iún latina r eastellana dP la n. ,\. C. can. 487, n. 1, púgs. rn:l-l!l4, ~Iadrid. l!l4!l. (4) 1-/um. 'l'heol., 2.•, 2.•, (J. 180, a. 2.

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