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96 ISIDORO DE VILLAPADIERNA cana como más adecuada a la finalidad asistencial, pastoral o simplemente eremítico-cenobítica de las varias fundaciones. Las comunidades, de derecho diocesano, pedirían y obtendrían, años más tarde, la aprobación pontificia, acogiéndose más cla– ramente al estado eclesiástico, para diferenciarse canónica y jurídicamente de las fraternidades seculares, a quienes las Cor– tes de Soria de 1380 habían sujetado a la obligación de pagar impuestos o pechos 1 4. Así la regla de la Tercera Orden podría ser observada con mayor perfección y pureza, sin los obstáculos que la situación social tan agitada de la época imponía a ciertos preceptos de la regla, como el precepto de no llevar armas y de no desempeñar ciertos cargos civiles. Veamos en concreto cada una de las fundaciones comuni– tarias, según los grupos geográficos. La documentación consul– tada es casi exclusivamente la pontificia, sobre todo los rótulos de 1395-96 y de 1403. Las peticiones de la aprobación pontificia para estas comunidades siguieron las vicisitudes de la obedien– cia dada oficialmente por España al pontífice romano o al avi– ñonés. Tanto Urbano VI y Bonifacio IX, papas romanos, como Benedicto XIII, papa aviñonés, se interesaron grandemente por esta nueva forma de vida religiosa asistencial y pastoral, que, por su incidencia en la vida social, no solo era fermento de renovación espiritual sino también un apoyo y propaganda para las respectivas obediencias. Grupo gallego La primera comunidad terciario-franciscana, en orden de tiempo y también de importancia, fue la de Santo Espíritu de Mellid (provincia de Coruña, diócesis de Mondoñedo). Su fun– dación se remonta documentalmente al 15 de abril de 1372, cuando el notario Fernán López y su esposa hacen donación a fray Alfonso de unas casas para la iglesia y convento de la co– munidad al servicio del hospital de pobres y peregrinos, al cual 14 Cf. ISIDORO DE VILLAPADIERNA, La tercera Orden franciscana cit. 175.

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