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VIDA COMUNITARIA DE LOS TERCIARIOS DE ESPAÑA 111 como « conservatores et defensores iurium », que las protegieran contra los malos tratos, molestias e injurias, así como la exención de pagar diezmos por los frutos de las tierras y prados de las casas 67 • Esto último puede también considerarse como un testi– monio de la pobreza y penuria en que vivían las comunidades. En cuanto a la vida religiosa y espiritual de las comunidades terciarias, no conocemos textos ni referencias concretas; así, nos es desconocido el contenido de las ordenaciones dadas por los obispos diocesanos para las casas de Mellid, Villaorente y Santa María la Nueva. En ausencia de indicios desfavorables, es justo suponer que las comunidades regulares de la Tercera Orden, al menos en los primeros tiempos, vivían estrechamente la regla de la Orden, sin el radicalismo joaquinita-fraticeliano de los beguinos mediterráneos 68 • Es impensable que los devotos y reformistas Urbano VI y Bonifacio IX, e incluso Benedicto XIII, promotor también de las reformas, autorizaran, confir– maran o apoyaran fundaciones de tipo sospechoso, y que los obis– pos dieran su permiso de fundación e incluso hicieran do– naciones, como hemos visto en el curso de este estudio. Aun cuando no se tratara de un movimiento nacido directa y espontáneamente en el seno de la Tercera Orden secular, estas comunidades castellanas testimonian una perfecta observancia de la regla y ponen ya de relieve, con sus actividades asistenciales y pastorales, la fisonomía y el carisma propios de la futura Tercera Orden Regular franciscana. 67 lbid. 18-20. 68 J. PERARNAU EsPELT (Dos tratados cit. 28-30), como posible prueba del radicalismo beguina de estas comunidades terciarias castellanas, apunta la hipótesis de la proveniencia de ellas de dos códices medieva– les: el ms. 1192 de la Biblioteca de la Universidad de Coimbra - una compilación sobre la vida de S. Francisco en castellano antiguo, sobre la cual véase Coll. Franc. 43 (1973) 377-84 - y el ms. 1022 de la Casanaten– se de Roma, que contiene dos tratados de Arnau de Vilanova. Aún como hipótesis nos parece muy improbable.
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