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110 ISIDORO DE VILLAPADIERNA nistris... Tertii Ordinis S. Francisci in regno Castellae et Legionis et alibí ubilibet constitutis », con la concesión de poder sus religiosos recitar las horas canónicas según el modo de la Iglesia romana 63 • La bula, pues, parece reconocer la existencia de una estructura centralizada, al menos nominalmente. Sabemos que ya en 1423 existía la provincia sevillana de la Tercera Orden 64 , y es posible que por la misma fecha el grupo gallego-leonés– castellano formara otra provincia regular, que posteriormente se llamaría de León, y que en 1509, y de nuevo en 1568, fue sometida a la provincia observante de Santiago de Compostela 65 • No sería aventurado suponer que la curia generalicia estuviera en Mellid, sede más tarde de la curia provincial de León. En cuanto a la vinculación de las comunidades regulares terciarias con la primera Orden, no hay indicios concretos de aceptación, protección o interferencias; pero sí es significativo que en 1415 los frailes menores y las clarisas de Castilla se di– rigieran conjuntamente a Benedicto XIII ignorando a estas co– munidades terciarias, para pedir la exención de un subsidio de 25.000 francos franceses impuestos al clero castellano el año anterior 66 • Las comunidades terciarias recababan los medios de subsis– tencia del propio trabajo en sus tierras o de los emolumentos recibidos por las prestaciones asistenciales y pastorales. Pero no debía ser fácil ni pacífica su vida, por la incomprensión y oposición de seglares y también de eclesiásticos y religiosos, sobre todo por motivos económicos; las donaciones de casas y terrenos, hechas cuantiosamente a las comunidades terciarias, como hemos visto en cada caso, podían ser fácilmente opugna– bles. Seguramente por esta vulnerabilidad las comunidades de Montefaro, Santo Espíritu de Astorga, S. Julián del Monte, Santa María del Valle y Santa María del Soto solicitaron y obtuvieron de Benedicto XIII en 1403 el nombramiento de varios prelados 63 BF VII, 322 n. 950. Ya el mismo papa, con bula del 18 de enero de 1401, había concedido un general y capítulo general a las comunidades terciarias de Utrecht: BF VII, 116s n. 340. Cf. R. PAZZELLI, op. cit. 113s. 64 Cf. BF VII, 594 n. 1574-75. 65 O.G. PARENTE, art. cit. 495-508. 66 J. PERARNAU EsPELT, Dos tratados cit. 17.

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