BCCCAP00000000000000000000376

VIDA COMUNITARIA DE LOS TERCIARIOS DE ESPAÑA 105 De la casa de Villalpando, en la misma provincia de Zamora pero diócesis de León, solo sabemos la concesión de indulgencia plenaria « in articulo mortis», el 9 de setiembre de 1403, a fray Juan del Mercado, terciario 48 • Finalmente, en tierras propiamente castellanas, nos consta que por algunos años los terciarios tuvieron una casa en Santa María de la Mejorada, a 5 kms. de Olmedo (provincia de Valla– dolid y diócesis de Avila). Se trataba de un eremitorio con casas, huerto, alameda y viñas, cedido « in perpetuum » a los terciarios, hacia 1378, por el obispo de Avila Diego de los Roeles (1378-05). Sucesivamente los terciarios optaron por pasarse a la Orden de S. Jerónimo; pero cuatro de ellos - uno el ministro fray Alfonso de S. Pedro-, encargaron a su procurador en Roma, fray Juan de Ponferrada, de mover causa por el paso de propiedad a los jerónimos, contentándose al final con que se les diera cierta cantidad de dinero en vez de alimentos. El 15 de mayo de 1397 Benedicto XIII encarga al obispo de Salamanca que se informe y resuelva el litigio 49 • Es interesante el caso, porque, como hemos visto más arriba, existen estrechas afinidades en el naci– miento de la Orden de S. Jerónimo y de las comunidades tercia– rias de vida eremítica. Probablemente es también del último decenio del siglo XIV la fundación del eremitorio de Santa María de los Valles, en la diócesis de Burgos. Los fundadores Francisco de Roa y otros seis compañeros sacerdotes y clérigos, que « olim », con sus propios bienes, lo habían erigido y vivían en él bajo el hábito y regla de la Tercera Orden, se dirigen al papa Benedicto XIII, ya depuesto y retirado en Valencia, solicitando el permiso para construir una casa o convento en dicho eremitorio. El papa accede con bula del 31 de enero de 1415, mandando al oficial de Burgos les conceda dicha facultad 50 • El 22 de abril del mismo 48 BF VII, 320 n. 945. 49 Texto no completo en BF VII, 312s n. 922 y en J. PERARNAU EsPELT, Dos tratados, 12 nota 26. Este autor cree que el paso de esta comunidad a la Orden de S. Jerónimo pudo ser para evitar que fuera considerada beguina. No compartimos la hipótesis. 50 BF VII, 392 n. 1132.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz