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s -- Para él es1o es una exigencia fundamental de nuesha con– ciencia; en otros términos, es de todo punto evidente; lo contrario, el hacer depender la justicia del benephícito de un hombre, cualquiera (1ne sea, es un evidente absurdo ( r). Apoyado en esta evidencia emprende un minucioso an;Í– lisis de los elementos del derecho, y viene a concluir que el derecho objetirn es ((la coordinación de las acciones posibles entre varios sujetos, según un princ1p10 ético c1ue las deter– mina, excluyendo el impedimento)) ( 2 ). Y el subjetivo: <<La facultad de querer y de pretender, atribuída a un sujeto. a la cual corresponde una obligación de parte de los demás)) (3). Esca concepción, según la cual se acepta como ideal del derecho el Derecho Natural: esta visión ética que penetra has1a en la noción misma del derecho, el cual debe acomo– darse al principio moral, parece, a primera vista, conforme con la doctrina tradicional de los vusnaturali~'t:as católicos. Tanto m:Ís cuanto que el mismo autor se confiesa un con– tinuador de la dodrina clásica (4). na, cuanto había expuesto más ampliamente en las anteriores. De ella me sirvo principalmente en este estudio. Tiene, además. varias disertaciones aparecidas en la Rivista I nternaziv– nale di Filosofía del Diritto, Roma, de la que él es fundador y director l pres11ppositi ... han sido traducidos al español; como también las Le– zioni, en su primera edición. (1) ((E un'esigcnza fonclamentale della coscienza il concepire l'idea del giusto come assoluta; a!trimcnti, si cadrcbe nell'assurdo di far clipenderc la verita je la giustizia da\ beneplacito di chicchcssia: ... II criterio assoluto del giusto si chiama con nomc tradizionale ((diritto di natural); cioe fondat0 sulla costituzíone medcsima delle cose, anziche su! scmplice placito Ji un legislatorcJ1, p. i68. ((Il vero e che la fonte inesauribile del diritto e costituita dalla natura delle cose, quale puo essere apprezzata dalla nostra ragione)), p. zor. (z) 06. cit., p. 187. (3) Ibid, p. 24 r. (4) ((In tal guisa ci ricongiungiamo alla tradizione classica della nos– tra disciplina, procurando tuttavia di riavvalorarla con distinzioni critiche

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