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más, «la Lex aeterna e la stessa ragione divina che governa il mondo, e il volere della divinita comunic,1to per rivelazio– ne, che deve essere ,zccettato per f ede)) ( I ). Ni el Angélico, ni Doctor alguno Escolásl:ico (salvo, tal vez, algún Nominalista), enseñan tal doctrina, impregna– da, según se ve, de agnosticismo kantiano, lo mismo que el argumento refutado anteriormente. Desearía saber de qué fuentes ha tomado Del Vecchio dicha exposición; pero no cita nmguna. El error de ella es tan evidente que, para deshacerlo, bas– ta consultar al Doc1or Angélico o a cualquiera de sus dis– cípulos ( 2,). No; nuesl:ra doctrina es conforme a la Fe; pero, para elaborada y demostrarla, nos servimos de la luz natu– ral de nuestro entendimiento, de argumentos de razón, y no echamos mano de la revelación, ni nos fundamentamos en la Fe. Del Vecchio pretende con su acusación hacer recaer sobre Santo Tomás el vicio en que él mismo incurre con la ma– voría de los secuaces del método kantiano, los cuales, cuan– do necesitan para sus sistemas filosóficos algún elemento y carecen de razones para demü~trarlo, acuden al recurso de los pos1ulados a priori; medida fácil, pero cuyo resultado es, después de todo, fundar sistemas sobre afirmaciones gratuitas, no sobre principios racionales. (r) "Lezioni, p. 49. (2) V. gr. I-II, q. 91, a. r.-Q. 93, a. 3: Utrum Lex A eterna sit or-mi bus nota. O bien sus fuentes: San AgustÍn: ((Contra Faustum>J, r. 22, c. 27. Migne, PL, t. 42, pá– gina 418; ((De Libero ArbitrÍoJJ, L. r, c. 6. Migne, PL., t. 32, p. r.227-8; ((De Vera ReligionelJ, L. 31. Migne, PL., t. 34, p. 141. Alejando de Hales: ((Summa TheologicaJJ, pars. III, q. 26, memb. I-9. O sm discípulos (en esto son todos los cat6licos). V. gr., Soto: ((De justitia et jurell, L. I, q. 3, aa. 1-4. Suárez: ((De LegibuslJ, r. 2, caps. r-4.
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