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- 61 -- 4.º A la educación, en todos los órdenes. A la asociación. III.-El hombre funda la sociedad, porque es sociable por naturaleza: Dios, creándolo así, es Autor de la sociedad y de sus propiedades necesarias. Entre otras, la sociedad requiere la Soberanía, que pro• cure el bien común : Es su primera obligación. Por lo tanto, puede emplear todos los medios necesarios conformes a la Ley Natural, para cumplir tal obligación. Es st1 primer que contiene los demás, a saber: Dar leyes. Exigir su cumplimiento. Casl:igar las transgresiones: con todo lo necesario para esl:o. Así, pues, el Derecho positivo se funda en el Natura!; ésl:e en la Ley Natural; ésl:a, a su vez, en la Ley Eterna, y ésl:a en Dios. Dios EL PRD.!ER FUNDA~IENTO DE TODO DE- REGIO. 2 o ... Esca docl:rina no es totalmente desconocida para .. Del Vecchio. Aunque la expone con tal inexac– titud y la refuta con razones tan infundadas ( 1), c1uc indica evidentemente haberla estudiado sólo en fuentes indirectas y de escaso valor. Su argumento principal en contra es : <CLa Divinidad es, por definición, absoluta, superior a la razón; luego sólo puede ser aceptada como tal, mediante la fe: mas, por lo mismo, no constituye un princ1p10 científico en el sentido riguroso de la palabra)) (2). (1) ((Lezioni)), pp. 49-50 y 332-334- (2) ((Percio abbiamo definito questa forma di teologismo «sem1raz10-

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