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6- Además, toda Autoridad, antes de dar la primera ley, debe tener derecho a legislar; s1 no lo tiene, sus ordenacio– nes no serán verdaderas leyes y carecerán de fuerza obliga– toria. Pues, si antes de toda ley, la Autoridad Soberana debe tener un derecho, es claro que, en último término, hay que admitir la existencia de un derecho fundamental, lógicamen– te anterior a toda ley humana; cualquier ley positiva lo pre– supone, y en él se debe fundar (aunque sólo sea remota– mente) para ser legÍtima. Esto, que vale para todo derecho positivo, es más claro, si cabe, tratándose del Derecho Internacional, donde no exis– te una autoridad superior a las Naciones independientes, a la cual se pueda atribuir el origen de tales leyes y su fuer– za obligatoria para las Naciones Soberanas. Igualmente, todo Código e1vil tiene lagunas que colmar: bien porque no contemple y resuelva todos los casos futuros posibles, bien porque, aun en la aplicación de los ya previs– tos, surjan dudas y controversias. sueño halagador de un código perfecto, c1ue deci– da todos los casos, al fin, si no me engaño, se ha disipado generalmente)J -decía Zeiller, principal compilador del Có– digo civil austriaco-. Y añadía muy cuerdamente : ((La doctrina. del Derecho Natural permanecerá siempre como el código subsidiario, seguro y decisivo para dichos casos posi– bles.)) Así lo reconocen expresamente varios Códigos modernos, verbigracia, el español, art. 6.", párrafo 2. 0 Estas consideraciones, aquí apuntadas brevemente, des– arrolladas con amplitud y desde varios puntos de vista, han hecho ver con claridad la insuficiencia lógica del historismo y, en general, de toda doctrina que identifique todo derecho con el derecho positivo.

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