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58 La primera, como deber de obrar siempre «en calidad de sujeto universah>, «principio de todo)), «sin ser medio de nada)); y el segundo, como condición necesaria para la exis– tencia de la moral, respecto de las demás personas. De tal teoría cabe afirmar, en virtud de los argumentos expuestos, que tal fundamento es falso y contradictorio; y de todo punto insuficiente para resolver el problema del fun– damento racional del derecho. La doctrina tradicional católica contiene, en cambio, los elementos que faltan a la de nuestro filósofo, sin incurrir en sus contradicciones ni necesitar sus pastulados indemostra– bles. He aquí cómo : Para explicar la naturaleza en sentido causal, Del Vec– chio se ve obligado a admitir, por un «postulado a priorh,. una «substancia eterna e indestructible)>, substrato y causa de todos los fenómenos. Nosotros, para explicar el origen de toda la naturaleza, admitimos, en fuerza de argumentos, a posteriori, funda– dos en el principio evidente de causalidad, la existencia de Dios personal, distinto del mundo y superior a él. Del Vecchio, para explicar el orden del mundo y la li– bertad del hombre, confunde todo en un monismo idealis– ta contradictorio, según el cual, el mundo «emana» del «yo» por vía de «representacióm>. Nosotros explicamos el orden del universo admitiendo como su causa a Dios, Creador y Providente, de quien proce– den el mundo con sus leyes necesarias y el hombre con sus propiedades, entre ellas, la libertad y responsabilidad ante Dios. Del Vecchio, constatando la insuficiencia del individuo humano para fundar suficientemente la obligación y el dere– cho, lo niega a éste y recurre a un ((yo universal», hiperfe-
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