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'57 - Idéntica doctrina elaboran después los escolásticos ( 1), se– guidos en esto por la mayoría de los filósofos y de acuerdo con el sentido común, para el cual, el derecho injus1o es un ab– surdo. Al aceptarlo, Del Vecchio incurre de nuevo en oposi– ción consigo mismo; la cual, como he notado de otras varias, es una consecuencia de la fundamental, escondida en el fondo del sistema, a saber : entre la concepción causal y la deon– tológica de la naturaleza. Según la primera, el «derecho in– justo)) es derecho verdadero y natural; conforme a la segun– da, es «una negación, una violación directa del derecho)). Pero, como para nuestro filósofo, ambas consideraciones son verdaderas en la realidad, el ((derecho injusto)) será las dos cosas al mismo tiempo y aun respecto de los mismos sujetos, entre los que se dé tal derecho. 18 Resumiendo todo lo hash aquí dicho sobre la teoría • de Del V ecchio, tenemos: El fundamento del derecho es la naturaleza del hombre. Para averiguar cuál sea ésta, recurre al método crítico de Kant: y con él, mientras por un lado, la concepción causal de la naturaleza lo lleva al determinismo , la concepción te– leológica, por otro, lo conduce a la libertad y autonomía ab– solutas. Para conciliar estas antinomias recurre a una explicación monista, en la que todo se reduce al «yo)), por vía de «re– presentación)). En este «yo)) universal, absoluto y autónomo, se fundan la Moral y el Derecho. fíe, profecto juste fit. Quod autern fit injuste, nec jure fieri potest. Non enirn jura dicenda sunt ve! putanda iniqua horninurn constituta: curn il– lud etiarn ipsi jus esse dicant, quod de justitiae fonte manaverit, falsumque esse quod a quibusdarn non recte sentientibus dici soler id esse jus, quod ei qui plus potest, utile est.Jl De Civitate Dei, lib. XIX, cap. 2r. (r) Santo Tomás, I-II, q. g6, a. 4. Escoto, Ox. r. 4, dist. r5, q. 3, n. 7 (torno r8); Ox. r. 4, dist. 46, q. 1, n. rr (torno 20). Suárez de Legibus, r. 3, cap. 12, nn. 4 y sigs.

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