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- 56 - cirse otra vez. Porc1ue si al ((derecho injusto)) le falta este ele– mento esencial justicia, la moralidad-, ¿ cómo podrá ser verdadero derecho? Pues1o que jamás puede haber obligación de obrar contra la moral, de cometer una injusticia, ¿qué obligación podrá im– poner el ((derecho injusto)) ? ¿ Qué facultad pcdrá atribuir? Y si no puede imponer obiigación, carece de un elemen– to esencial: no es derecho verdadero. T enemas, pues, c1ue, según la doctrina misma del autor, el derecho injusto es un contrasentido. Y, prescindiendo prejuicios y discusiones, es de todo punto evidente que, siendo el derecho una noción universal, cuando se dé un hecho (ley, costumbre, contrato, etc.) con apariencias de jurídico, pero que, en realidad, no posee las notas esenciales de tal noción, no puede ser considerado como derecho. Ahora bien; la injusticia no sólo no verifica tales notas, sino que a ellas se opone radicalmente. Luego el ((derecho injuscmJ no es otra cosa que la falsifi– cación del derecho ; derecho en la apariencia; pero verda– dero, no. «Luego donde no hubiere verdadera justicia -dice San Agm9:Ín- tampoco podrá haber derecho, porque lo que se hace según derecho se hace justamente; pero lo que se hace injustamente no puede hacerse con derecho. Porque no se deben llamar o tener por derecho las leyes injustas de los hombres ; pues también ellos llaman derecho a lo que dimanó y se derivó de la fuente original de la justicia, confesando ser falso lo que suelen decir algunos erróneamente, que sólo es derecho o ley lo que es en favor y utilidad del que más puede» ( 1). (1) {(Ubi ergo ¡ustitia vera non est, nec jus esse potest. Quod enim jure

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