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- 55 - Pero esto es falsear lamentablemente la noción del Dere– ch? Natural y ponerse de nuevo en contradicción consigo mismo. Para Del Vecchio, Moral y Derecho son inseparables; en esto tiene razón. ((Entre los dos -escribe- se da coherencia necesaria. Es decir, existen relaciones constantes que se pueden deter– minar a priori, siendo necesidades lógicas)) ( I ). ((Las relaciones entre la Moral y el Derecho -dice más adelante-- son tan íntimas y nece;arias, que una y otra ca– tegoría poseen esencialmente el mismo grado de verdad. Una contradicción o disparidad en este aspecto no es posible)) (2). La ética entra en la esencia misma del derecho, según la definición que ya he copiado (3). Y en otra parte añade : «Carác1:er importantísimo y esen– cial de la norma jurídica es h ((imperatividad)). El precepto es un elemento integrante del concepto del derecho, parque pone siempre en relación dos sujetos, dando a uno fa– cultad o pretensión e imponiendo al otro un deber corres– pondiente)) (4). Fiel a esta concepción, verdadera y noble, Del V ecchio la mantiene constantemente; lo que constituye uno de sus mayores méritos. Pero en el presente caso viene a contrade- diato e compreso nella sua specie logica, da che ha il carattere formale della giuridicita; e <leve essere analizzato nelle sue cause, da che, come diritto positivo, appartiene a la serie dei fatti naturali.ii Ob. página 353. (r) Ibid., p. 187. (2) Ibid., p. 188. (3) Ibid., p. 187. (4) ((Importantissimo cd essenziale carattere della norma giuridica e !'imperativita... .II comando (positivo e un elemento integrante del concetto del diritto, perche quefto, come vedemmo, pone sempre di fronte due soggerti, dando all'uno una facolta o pretensione, ed imponendo all'altro un dovere, un'obbligazionc · un doverc sig– nifica appunto imperare.il Ibid., pp. 201-202.

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