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52 la tiranía del déspota. Nada más contrario a la dignidad per– sonal; y nada más opuesto (me complazco en notarlo) a la mente, humana y noble, de nuestro autor. Pero su teoría a eso conduce cuando llega a decir: «Donde falta la coercibili– dad, falta el derecho)) ( I ). Del Vecchio trata de desembarazarse de esta dificultad diciendo, en sustancia, que no puede existir derecho contra el Estado ( 2 ), porque hablar de Estado es referirse a un siste– ma de derecho positivo. En tal caso, cuando se habla de de– recho, se entiende un derecho reconocido por el Estado y pro– visto de medios que el Estado ofrece para hacerlo valer en caso de lesión. Pero es1:a solución es incompleta y no vale más que contra los Estatistas que hagan del Estado la fuente única del Derecho. ¿Se atreverá a decir Del Vecchio que un derecho natural no existe cuando y porque un Es1:ado no lo reconoz– ca? ¿ Y del Derecho eclesiástico, Internacional, sucederá otro tanto? Así parece reconocerlo cuando asegura : «Todas los de– más sujetos de derecho, sean personas singulares, corporacio– nes o fundaciones, necesitan para poseer positivamente esta cualidad el reconocimiento del Estadm> (3). Y más claramen– te: «La solución más exacta parece ser que el Derecho de la Iglesia tiene vigor en Italia en virtud de un «rinvio (senza ca– rattere recettizio))) contenido en el derecho actual, es decir, querido por el legislador italiano)) (4). Mas es1:as afirmaciones, además de ser falsas, no sé cómo puedan conciliarse con la doétrina general del autor en este punto: «En realidad -dice-, las voluntades individuales (1) «Riaffermiamo, in conclusione, che la dove manca la coercibilitá, manca pure il diritto ... I due concetti di coercibilita e di diritto sono real- mente e logicamente inseparabili.n 06. p. 217. (2) Ibid., pp. 214-216. (3) Ibid., p. 272. /4) Ibid., p. 286.

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