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- 5 -- so de la historia, o existen, durante una época determmada, en diversos grupos de la sociedad humana, juzgamos que al– gunas ordenaciones jurídicas son superiores a otras, y aun que unas leyes son justas y otras no? He aquí una serie de cuestiones primordiales, que ni el positivismo histórico o sociológico, ni las teorías Estatistas pueden resolver satisfactoriamente. í) Porque si el Estado es la primera y única fuente de o6 • derecho, toda ley c1ue de él emane, cuak1uiera c1ue sea su contenido, es ¡ush: hasta desaparece la posibilidad de leyes injustas, pues toda ley, por el mero hecho de ser una ordena– ción del Estado, es conforme a derecho, es el derecho rnismo. Si se admite c1ue «La Conciencia Popularn o «El Espíri– tu de las masasJl producen espontáneamente el derecho, sien– do su fundamento {mico, acaecerá con la coflumbre lo que con la ley en la primera hipótesis. La justicia, el deber y el derecho quedarían con es1:o re– ducidos a una cosa relativa y fluctuante. Pero efto es eviden– temente falso. «Es una exigencia fundamental de la conciencia- escri– be, con razón, G. del Vecchio ( el concebir la idea de lo justo como absoluta; de otro modo, se caería en el absur– do de hacer depender la verdad y la justicia del beneplácito de un cualquiera. Absurdo ya notado por Cicerón, cuando se preguntaba si el homicidio o el hurto llegarían a ser cosas justas, en el caso de que un legislador o un tirano los decla– rasen tales. !am vero, illud stultissimum existimare omnia justa esse, quae sita sint in pop11lor11m inflittttis a11t legibtts. De Legibus, I, 15.ll (1) Lezioni di Filosofía del Diritto, 2.ª edición. Citta di Castello, 1932, P· 167.

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