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-- -!8 la objeción y se contenta con suponer que existen varios «su– jetosll, «varias partes)), «varias personas)) ( 1). Si bien pocas líneas después añade, contradiciéndose, que no se trata del individuo empírico, sino de «la universalidad del sujeto)), la cual es única (2). T enemas, pues, otra contradicción. 16 Finalmente (dejando argumentos " monismo destruve la 1vforal v el Derecho. el Esta tesis es antigua. Bafta record;r los argumentos de los escolásticos de la Edad de Oro contra los Averroís1:as, que propugnaban la unidad del entendimiento de todos los hom– bres, suprimiendo la libertad individual. Desde otro punto de vista, a saber, contra la moral autó– noma, ha vuelto a tratarse con relativa frecuencia desde Kant. Por eso me concretaré a aducir los argumentos. El problema fundamental de la Filosofía del Derecho es explicar su fuerza obligatoria : cuál es el origen de ésta, cuál su valor moral y cuáles las razones que la justifican. lo contrario, es decir, sin fuerza moral obligatoria, el derecho se reducirá a un juego de palabras o de ideas; a lo sumo, a una construcción teórica, sin eficacia práética, que puede someter los súbditos a la obediencia de la ley de un modo razonable. Quizá la divergencia en punto -en asignar el prin- cipio de la obligación- sea la causa de las oposiciones que exis1:en entre los diversos sistemas en todo el resto de la Filosofía jurídica. Por de pronto, lo es entre los Católicos, que lo ponemos en Dios; los Racionalis1:as, que lo ponen en la razón autóno– ma; y los Positivis1:as, que lo ponen, en último término, en el Es1::ado. (r) Ob. cit., p. 349. (2) Ibid., p. 350.

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