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47 Estas <cobjetivación)), «subjetivaciÓnll y la relación con– siguiente bas1:an, a su parecer, para fundar el derecho; pero es evidente que no. En efeéto: ¿ qué valor atribuye Del Vecchio a dichas ope– raciones, <(posicionesll? (Repito, ya segunda vez, la objeción general contra el sistema.) proceso, ¿es puramente men– tal o existe realmente algo que le corresponda más allá de la sola idea? Si lo primero, podrá fundar, a lo sumo, un derecho ima– ginario; como imaginario es el segundo yo, e imaginaria su dis1:inción y relación respecto del primero. Si lo segundo, cae por su base el monismo puesto ante– rionnente como «fundamento único posiblel> del derecho. · en la realidad dos universales)), metempíricos, umversalidades del sujetOll. Estos serán iguales, puesto que entre ellos intervienen relaciones de justicia. Y como la causalidad, el mundo, «emanaml del primero, habrá que suponer que otro tanto pasa con el segundo; es · , que de él ((emanarán)), asimismo, otra ley de causali– dad, otro mundo y otra especie humana. Todo lo cual resul– ta más imaginario que lo primero. La objeción aducida anteriormente conserva, pues, toda su fuerza, porque la solución propuesta carece absolutamen– te de valor. Del V ecchio no nos da los argumentos con que se de– muestra la exis1:encia de tal proceso, ni nos explica cómo es posible un segundo ((ym> dentro del sis1:ema monista por él adoptado; se limita a constatar «que hasta ahora la crítica no lo ha puesto de relieve suficientemente». Quizá él mismo haya comprendido después la vaciedad e incoherencia de este segundo «yml, nacido por «una subje– tivación del objeto)); pues en la segunda edición de las ((Le– zionÍll (1933), ya nada dice de tal proceso; calia, asimismo,

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