BCCCAP00000000000000000000375

46 - hombres singulares, empíricos, temporales, no existe; o, por lo menos, ninguna explicación racional de él es posible. Se da sólo el derecho del ((_\'Oll universal, eterno, del que los in– dividuos no somos más que «un momento transeÚntell, una . . / apanc1on. Del Vecchio, pues, no resuelve el problema que se propone. C).-Pero, según los principios que él mismo asienta, en ese metempírico no puede darse el derecho. El universal» es único : como único es el mundo, única la universalidad del suieto, única la especie humana. Puesto que de él emana todo, si por hipótesis se diera otro yo también universal, habría que decir que también el segundo «yoll emana del primero, quien seguiría siendo con esto el «principio único)), el único yo universal. Ahora bien; Del Vecchio sostiene, muv acertadamente, J que el derecho exige pluralidad de sujetos: es de la esencia misma del derecho la ((intersubjetividadli, la correlación bi– lateral y mutua ( I ). Luego en ese universal, solitario y único, ¿ cómo podrá darse el derecho? A esta objeción, que fué dirigida hace ya tiempo, aunque en forma diversa, contra la solución general de nuestro autor, responde con la solución siguiente : «El sujeto (el «ym> metempírico), se contrapone un ob– Jeto: éste puede, a su vez, ser considerado por aquél como sujeto; en tal hipótesis, surge una nueva relación, que no puede reducirse simplemente a la fórmula antitética general yo y no yo, s1110 que debe concebirse como una relación in– tersubjetiva, es decir, entre yo y un otro yo (2). (i) Ob. cit., pp. 186, 197, 211, 349, etc. (2) «La Giustizia)), Bologna, p. 43.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz