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- 45 --- Luego, mientras Del Vecchio no abandone su concep– ción causal de la naturaleza y revise los fundamentos mis– mos de su sistema, no puede fundar racional, lógicamente, el derecho. Contradicción que sólo es efeéto de la fundamental. B).-El derecho que se trata de fundamentar es el que vige entre los hombres concretos, singulares, existentes. Del Vecchio no explica tal derecho. Cuando habla de la persona, sujeto del derecho, se refie– re no al «individuo empírico, sino a la universalidad del su– jeto)) (r); no al ((horno phaenomenon)), sino al horno nóu– menon (2); no a la «personalidad empírica, sino al órgano de las ideas)) (3). Si el sentido de e§l:as oscuras expresiones fuera simple– mente que el sujeto del derecho es el hombre existente en la realidad; pero no en cuanto animal, sino en cuanto racional -persona-, no habría más que reprender la impropiedad de las expresiones. Pero como habla de «universalidad que se concreta en diversas figuras individuales)) ; como la contra– pone a la «personalidad empíricall ; como en esa universali– dad, que se supone dotada de un valor eterno, se verifica la «identidad sustancial nuestra (mía, tuya, individual) con el ser de todo otro sujeto)), no hay más remedio que referirlo todo a aquel «yml metempírico, que es el principio del mun– do; al ((YO)) hiperfenoménico, del cual el mundo es una re– presentación, una «posicióm>; al «yo>>, finalmente, monísti– co, razón o persona universal, del que nos dijo que era el fun– damento de la Moral y del Derecho (4). Luego el derecho que quería explicar, el vigente entre los ( r) Ob. cit., p. 350. (2) Ibid., p. 346. (3) lbid., p. 343. (4) lbid., P· 345·

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