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- 43 - lor, puede ser obligatorio hasta el mismo sacrificio de la vida individuab ( I ). Y segunda: los derechos, en su multiplicidad concreta, se van originando (en su doble aspecto de exigencia y de obli– gación) con el mismo proceso con que se forma la persona humana. En la formación de ésta interviene una serie de re– laciones entre sujeto y sujeto; pues bien, de esas relaciones se originan los derechos concretos y singulares. Ya por el mero ((nacimienton se establecen varias de di- chas relaciones; por lo mismo, de derechos y deberes. Otro tanto ocurre con la ((Nación)), aunque más amplia– mente. Y de un modo análogo, lo mismo puede decirse de las varias relaciones sociales posibles; como es claro, sin que sea preciso indicar todas las consecuencias prácricas de los principios asentados (2). 15 JUICIO SOBRE LA TEORIA. • Acertado csd Del Vccchio al afirmar c1ue en el fe- nomenalismo el derecho es imposible. Justo y laudable es, asimismo, su intento de tutelar la dignidad personal del hombre, ya por el mero hecho de serlo. Digna, igualmente, de encomio es la unión de la moral y del derecho; el considerar éste como dependiente de aqué– lla y propugnar el respeto mutuo, fundado en el valor de las normas éticas. El sistema, empero, considerado en su totalidad, resulta de todo punto insuficiente y deja sin resolver el problema del fundamento del derecho. (r) É bensl necessario chiarire che la persona, di cuí qui si parla, non e !'individuo empírico, ma l'universalita del soggetto; quella universalita che s1 concreta in diverse spccie o figure individuali, e ne rappresenta J·essenza comune e il valore eterno. Per salvare qudl:o valore puo essere doveroso an– che il sacrifizio della índiviclualita contingente. Senza quesl:a dístinzione fondamentale, non e possíbile pervenire a una vera teoría del diritto, come e impossibile pervenire a una vera morale.lJ Ob. cit., p. 350. (2) Ob. cit., p. 344.

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