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42 - Cuando Del Vecchio habla de «objetividadJ>, entiende la correlación bilateral, transubjetiva, que es caraéterística del derecho; mientras que, para él, la moral se refiere solamen– te a las acciones del sujeto, que sólo dicen orden a sí propio. El derecho se funda precisamente en esta propiedad de la persona. ((Este carácter absoluto de la persona, en cuanto se toma como criterio y apoyo de las relaciones de conviven– cia, adquiere un valor jurídico; y de él nace la máxima fun– damental del derecho: Toda hombre, sólo por ser tal, pMede pretender no ser trat,ulo por otro como si fMera solamente Mn medio o Mn elemento del mundo sensible; puede exigir el respeto de este imperativo (de igual modo que él está tam– bién obligado a respetarlo): No extiendas tu arbitrio hasta imponerlo a otro; no quieras someter a tu imperio a quien, por su naturaleza, es1á sometido solamente a sí mism.ml ( I ). He aquí, pues, la naturaleza del derecho ( categoría éti– ca); la razón de exiflir ( condición necesaria para la existen– cia de la moral); su fundamento ( el caráéter absoluto y autó– nomo del «yo>), principio del mundo); su máxima funda– mental y el modo como lógicamente se origina. Del Vecchio juzga necesario, para evitar confusiones, añadir dos advertencias : Primera: la persona de que se habla, tratándose de suje– to de derecho, no es el individuo empírico (como ya había di– cho antes), sino la «universalidad del su jeto)), el «horno nóu– menon)), el cual tiene un valor eterno. «Para salvar dicho va- (r) ((Qnesto carattcrc assoluto della persona acquista un significato e un valore giuridico, in quanto e assunto quale criterio e cardine delle rela– zioni di convivenza. In ques1o senso, si pone allora la massima che ogni uomo puo, solo perche tale, pretendere di non essere trattato da alcuno co– me se fosse soltanto un mezzo od un elemento del mondo sensible; puó esigere che sia rispettato, come e tenuta a rispettare egli stesso, l'imperativo: non estendere !'arbitrio tuo sino ad imporlo ad altri, non volere a te sotto– mettere chi, per sua natura, e soggetto solo a se stesso.JJ Ob. cit., p. 350.

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