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4- éste, juntamente con la ley Natural, en la Eterna, y ésta, en Dios, como primer Principio y último Fin del hombre; y como Gobernador Supremo y Providente de todo lo creado. A esta doétrina habían sucedido una serie de teorías di- versas, desde el comienzo de la edad moderna hasta nues- tros días. Negado Dios, como primer fundamento del derecho, los filósofos lo han buscado, unos en el individuo, como Rous– seau, Kant y Betharn; cada cual desde su diverso punto de vis1:a. Otros en el Es1ado, como Hobbes, Espinosa o los que ahor;1 defienden la concepción jurídica del nacional-socialis– mo alem:111. Y, finalmente, otros (c1uiú la nnyor parte), siguiendo el influjo del positivismo del siglo XIX, lo han buscado en algún hecho : la como Savigny; o la solidarid,1d, como Dugui t. Casi todas cs1:as teorías habían terminado por identificar el Derecho con el derecho positivo, y con el Es1:ado; por no hallar otro principio capaz de dar al derecho la fuerza obli– gatoria que práéticarnente necesita. Y esl::a negación del Derecho Natural no se hallaba sola– mente en filósofos de mentalidad positiv1s1:a, de los que era natural esperar tal solución, smo hasta en otros, influídos por las teorías criticistas de la filosofía alemana, como, por ejem– plo, Kelscn, c¡uicn decididamente ha propugnado la identi– ficación del Derecho con el Estado. Pero semejantes doctrinas no explican el porqué del de– recho ni nos dan un criterio para su valuación. ¿ Por qué el hombre ha de tener derechos? ¿ Por qué el derecho ha de tener fuerza o imperativo moral, que ligue las \·oluntades libres? ¿Por qué en la progresiva aparición de tan– tos y tan variados derechos como han existido en el transcur-

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