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- 36 - El derecho se funda en la naturaleza del hombre; ésl::a -nos ha dicho-- es una parte de la naturaleza en sentido causal, según una consideración reconocida como verdadera, legítima, cientÍfica. ¿Cómo podrá, pues, negar la conside– ración causal, cuando quiere poner el fundamento del dere– cho? ¿No es esl::o negar (en parte) la naturaleza del hombre y, con ella, la del fundamento buscado? La razón que él da agrava la acusación. «Aunque verda– dera teóricamente es prácticamente inadmisible)); porque, de ser verdadera, se sigue que sería imposible la Etica, esto es, la 1vforal y el Derecho. ¡Ah! , pero en ese caso, como «ex vero non sequitur fal– sum)), no quedan más que dos posiciones posibles: o admi– tir el determinismo, negando la Etica (los estoicos), o admi– tir la Etica y negar el determinismo (doctrina tradicional ca– tólica). Admitir ambas cosas en teoría y negar una de ellas en la práctica es contradecirse doblemente. Al hacerlo, Del Vec– chio obra (consciente o inconscientemente) como pragma– tisl::a; que no cabe dudar de su sinceridad, sospechando que ni él mismo cree lo que dice; lo que sería injurioso para un escritor tan noble como él. Claro e.ftá que es1o no es más que proseguir en la con– tradicción fundamental que descubrimos antes, latente en todo el sis1ema; pero en el presente caso extraña más, por ser tan patente (él mismo lo reconoce), y por la importancia pe– culiar, pues se trata de la consecuencia final de todos los prin– cipios asentados y de determinar el fundamento racional, «único posibbl del derecho. 14 ORIGEN DEL DERECHO. • Veamos ahora cómo de aquel fundamento se origi– na lógicamente el derecho. La doctrina de Del Vecchio en este punto es como sigue :

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