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13 nos, los cuales, a pesar de los 111;1s geniales y sistemáticos es– fuerzos, como sucede con Kelsen, han tenido que constatar la repugnancia del material examinado a responder a la vi– sión preconcebida de ellos, y han llegado a resultados insu– ficientes o contradicl:orioslJ ( I ). Por eso dije antes c1ue Del Vecchio es kantiano a su ma– nera. Aunque creo c1ue a la crítica de Poggi pudiera con ra– zón oponer Del Vecchio cpe, si la solución kantiana al pro– blema crítico general se acepta como verdadera, ¿ por c1ué no aplicarla en el orden de la ( verdad) ciencia práctica, como él hace? Y si es justo, como lo es, el reparo c1ue aduce Poggi: que en la práctica conduce necesariamente a resultados fal– sos y aun contradidorios; ¡ah! , entonces, bien puede cual– quiera inferir: Luego la solución kantiana no es universal– mente verdadera, pues'lo c1ue ex vero non sequitur fizlsum. Pero cslo cc1uivaldría a la reforma fundamental de los siste– mas del uno y del ,otro. 6 Del V ccchio desarrolla el suyo en esta forma : • Tomando el principio de causalidad en el sentido ex– plicado, conduce primeramente a concebir la realidad ((como una serie de fenómenos, en la cine uno se refiere a otro, éste, a su vez, reclama otro, y así indefinidamente, sin que de toda esta serie pueda darse ni el principio ni el fin. No el prin– cipio, porque, a la luz de tal criterio, un principio sería un efecto sin causa; tampoco el fin, porque, según el mis– mo criterio, un fenómeno ((últimml sería una causa sin efec– to)) (2). Como, además, la ley de causalidad se refiere a los ((!TIO– dos)) del ser, a las modificaciones de la realidad, supone por lo mismo una realidad, un ser: <cque es lo mismo c1ue decir (1) "Il concetto del Diritto e dello Sta to nella filosofía giuridica italia– na contcmporanca.,, Padova, 1933, p. 195. Ob. cit., p. 339.

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