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12 - contra el kantismo en general, es decir, que, aun concedida la existencia de tales formas a priorz, no es evidente ni apare– ce demos1rado en modo satisfactorio el valor objetivo de ellas; así que no consta si (y has1a qué punto) les correspon– da algún objeto real, o si son puramente subjetivas. Y en es1::e segundo caso, si nada hay en la realidad que a tales formas corresponda, no merecen tomarse en cuenta, porque no resuelven el problema propuesto m~Ís que de una manera ficticia. prob!erna era, en nucsho caso, explicar y apreciar el valor de los fenómenos jurídicos realmente existentes entre los hombres. La solución es que antes (con anterioridad ló– gica) de exoerimentar dichos fenómenos e independientemen– te de ellos, ya tenía nues1ro entendimiento una serie de for– mas a priori, puras o categoriales, para coordinarlas, sin que podamos saber con certeza si entre la realidad y las formas se da conformidad o correspondencia alguna. Además, es1a insuficiencia es mayor tratándose del valor del derecho. Kant mismo no se atre;ió a seguir en la filoso– fía prác1:ica -Crítica de la razón prá{lica v Metafísica de las coflumbres- el mismo método que había empleado en la crítica de la razón pura. Comprendió su insuficiencia y, quizá, también las consecuencias desfavorables que se ha– brían de seguir. Del Vecchio, por lo contrario, lo aplica; yendo con tal aplicación más allá que Kant y sus fieles discípulos, y aun contra la mente de ésros. Uno de ellos, el profesor Alfredo Poggi, dice acertada– mente a este propósito : «El camino que sigue Del V ecchio en su inves1:igación lógica no es kantiano, porque Kant, como sabe muy bien Del Vecchio, no siguió en la práctica el mis– mo método que en la teoría ... Tenemos a la vista el ejem– plo de todos los gnoseólogos del derecho, alemanes e italia-
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