BCCCAP00000000000000000000375

- 11 ·- 5. Antes de proceder al examen de las consecuencias que de esta concepción se siguen, es necesario saber por qué Del Vecchio pone tales limitaciones al principio de causa– lidad. El mismo lo indica: porque acepta la teoría del conoci– miento tal como viene propues1:a en la docl:rina neokantiana, si bien él la aplica a su manera. Tratando del valor de «la forma lógica del derechml la idea, de la definición-( I ), dice, con razón, c1ue tal pro– blema es de suma importancia, porque se reduce, fundamen– talmente, al problema clásico de los universales, al problema del valor de la ciencia. De todas las soluciones, que a través de la historia se han dado a la cues1:ión, elige la de Kant; aplicando la cual a la materia presente, afirma que la noción universal del derecho es un «dato a priorrn de nuestro entendimiento, una forma subjetiva anterior (lógicamente) a toda experiencia jurídica. Fiel a esta solución, aplica a las ideas de causa y efecto ( 2) lo que al principio aplicó a la noción misma de derecho. Tal había sido también la consecuencia de la tesis des– arrollada en su libro I presuppositi filosofici dell:1 nozione del diritto. Pero conviene observar que en apoyo de ella no aduce, por lo general, otro argumento que el exclusivo : «Las de– más no son suficientes; ésta, sÍ.ll Mientras que para nada tiene en cuenta el poder abstractivo de nuestro entendimien– to, «fulcrunrn de la solución escolástica, que él rechaza sin refutarla válidamente: ni resuelve el grave cargo dirigido precisamente su tale certezza che noi abbiamo ((a priori)), ossia sulla validid ((lJnÍversale)) che noí attribuíamo al principio di causa. In questo senso ebbe ragione il Kant dí affcrmare che "l'imellctto e legislatore per la naturan, e che ((Senza Íntelletto non vi sarebbe natura,). Ob. cit., p. 339. Ob. cit., p. 173. Ibid., P· 339·

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz