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REFORMA DE LAS CLARISAS DE CATALUÑA 7 •contrastaban ostensiblemente con la situación disfrutada por las religiosas y por la familia del rey y de muchos nobles. Pedro IV no perdonó fatiga a fin de obtener del Papa la revocación de tales medidas para los monasterios de Aragón, y aunque Benedicto XII ,desatendió los poco limpios intereses aragoneses, en realidad las ri– gurosas provisiones pontificias no lograron el efecto apetecidoª. Más aún, de la inobservancia de tan acertadas disposiciones, se .siguieron las más abusivas situaciones, llegando a una deplorable relajación, que fué acentuándose y engrosando, como un torrente, al contacto de todos los sucesos externos, - cisma de la iglesia, peste negra, turbulencias y guerras - que afligieron y obscure– deron los estados de perfección a lo largo del siglo XV. De esta situación de hecho no se salvaron las Damas Pobres; es cierto que, reteniendo la posesión en común, vivían dentro de la legalidad; mas también es cierto que esta situación las distan– ciaba del ideal de su fundadora y abría brechas muy vulnerables, por las que efectivamente se introdujeron la mundaninad, la inobservancia de la clausura, el aseglaramiento y la incontinencia, y precisamente en este orden. Esta situación irregular daría margen para una relación bastante desedificante, que preferimos silenciar a fin de fijar la atención en los esfuerzos llevados a cabo para la restauración de la observancia. 2. - Origen de la reforma Este alejamiento del propio ideal religioso fué un peligroso traspié de los estados de perfección en el siglo XV; aunque peor hubiera sido vivir sosegada y alegremente en tal situación, sin sentir el mordiente de la conciencia para superar tanto estrago. Entre las clarisas españolas se registran prontos y constantes conatos de reforma, que podemos ahora alinear esquemáticamente, ya que luego podrán ser captados singularmente, al estudiar cada uno de los monasterios de Cataluña. Los tutores natos de la per– fección religiosa de las clarisas eran los mismos ministros pro– vinciales, que ejercían jurisdicción sobre las mismas, y que en muchos casos ejercitaron el oficio de la visita y reforma con mucho más celo que tratándose de sus propios religiosos. Esta afirmación tiene pleno valor respecto de la provincia de Aragón, en la que fácilmente se encuentra al ministro provincial intervi– niendo personalmente en los monasterios. En segundo lugar, y con más coraje, atendió a la reforma de las clarisas el movimiento de la observancia, que desde sus nuev::is fundaciones tendía a irradiar el rigor y austeridad de la vida fran– ciscana a las clarisas, separándolas de los ministros y sometién- Pacífico SENDRA, O.F.M., Observaciones de Pedro IV de Aragón a las Consti– t11cioncs llamadas Benedictinas o Caturcenses (1338), en Arch.Ib.Amer. 26(1926) 255-2Gl.

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