BCCCAP00000000000000000000371

6 P. TARSICIO DE AZCONA en los de Aragón. El presente estudio servirá para esclarecer la reforma de los monasterios de Cataluña, dando a conocer un do– cumento de excepcional importancia: las Constituciones impuestas a las religiosas por los reformadores. l. - COMPRENSIÓN GENÉTICA DE LA REFORMA l. - Situación jurídica y situación de hecho La etapa constitucional de la segunda Orden Franciscana, desde la Forma vitae hasta la regla de Urbano IV, está llena de una trágica grandeza en torno a la observancia de la pobreza y a la dependencia jurídica y espiritual de las clarisas•. La regla urbaniana, canónicamente perfecta, fué admitida por la inmensa mayoría de monasterios, y con ella la posesión en común; el dis– tanciamiento de los franciscanos y la total sumisión al cardenal Protector no dieron resultados, siendo reanudada muy pronto la interdependencia 5 • En el siglo XIV tiene lugar en la Orden Franciscana un mo– mento legislativo, llamado a repercutir hondamente en los mo– nasterios de clarisas de la corona de Aragón. El Papa Benedicto XII, con su bula Redeniptor noster (1336 noviembre 28), enviaba a la Orden ciertas ordenaciones, que servirían de fundamento a las Constituciones Generales aprobadas en el Capítulo General celebrado en Cahors en 1337; en estas ordenaciones benedictinas podía leerse todo un capítulo De nionialibus seu niinorissis, que se refería estrictamente no a la Primera, sino a la Segunda Or– denª, y en el que se mandaba al ministro provincial que señalase un número de religiosas para cada monasterio siendo necesaria la dispensa para admitir ultra statuturn nunierurn; las abadesas debían inventariar escrupulosamente todos los bienes del monas– terio, y se imponía rigurosamente el cumplimiento de la clausura, suprimiendo la institución de las sorores servitiales; se mandaba también destruir todas las celdas unipersonales e independientes 7 • Estas medidas de prudente rigor fueron mal recibidas tanto por los monasterios, como por el rey de Aragón Pedro IV, ya que 4 L. OLIGER, O.F.M., De origine Rcgularnm ordinis sanetae Clarae, en Arch. Frane.Hist. 5(1912) 181-299. 413-417; Z. LAZZERI, O.F.M., La « forma vitae»..., art. citado en la nota 2. 5 B. BUGIIETTI, O.F.M., Acta officialin de regimine Clarissarum durante sae– culo XIV, en Arch.Frane.Hist. 13(1!l20) 89-135. Este artículo es insustituíble para co– nocer la legislación emanada del Cardenal Protector, acerca, sobre todo, de las rela– ciones de ambas Ordenes. 6 l\L BIHL, O.F.l\L, Constitutiones Generales editae in capitulis generalibus Ca– turci an. 1887 et Lngduni an. 1351 celcbratis, en Arch.Frane.Hist. 30(1937) 69-169. Idem, 01dinationes a Benedicto XII pro fratribus minoribus promulgatae pcr bul– la.m 28 nov. 1886, en Arch.Franc.Hist. 30(1937) 309-390. 7 1\1. BmL, Ordinationes..., c. 29: De 1nonialibus scu minorissis, en Arch.Franc. Hist. 30(1937) 380-385.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz